¿Puedo liberarme de todas mis deudas por ley?
La Ley de Segunda Oportunidad o mecanismo de la segunda oportunidad es un recurso legal que ofrece a particulares y autónomos la posibilidad de renegociar o incluso cancelar de forma total o parcial sus deudas cuando no es posible hacer frente a su pago o se encuentran en una situación de insolvencia. La Ley de Segunda Oportunidad se considera la única herramienta legal que justifica la exoneración de deudas siempre que se cumplan las condiciones necesarias para beneficiarse la misma.
Es una ley ética que respeta los derechos de los acreedores y reconoce la situación de endeudamiento de personas físicas por causas ajenas a su voluntad.
Se encuentra regulada en la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y entró en vigor el 30 de julio de 2015.
Requisitos básicos para poder beneficiarse de la ley de segunda oportunidad:
- Demostrar que no se tiene ningún patrimonio o inmueble para hacer frente a las deudas adquiridas o que el mismo o los mismos se hayan liquidado.
- El valor de la deuda no debe tener un valor superior a los 5 millones de euros, no se recomienda para deudas menores de 15.000 euros ya que no es viable (aunque hay casos que se considera deudas menores de este valor, pero dependerá de las condiciones de las deudas y no debe nunca ser menor de 10.000).
- La deuda debe ser mayormente de carácter privado, o sea, deudas con bancos o financieras, por ejemplo, de tarjetas, préstamos, etcétera. Las deudas públicas pueden ser incluidas de igual forma, dependiendo de cada caso en particular.
- Demostrar la buena fe del deudor que se realiza de varias formas: que el deudor no tenga ningún delito económico o social, de falsedad documental, contra Hacienda, la seguridad social y los derechos de los trabajadores. Además, que su situación de insolvencia no haya sido provocada adrede.
- No haberse sometido a concurso de acreedores o beneficiarse de la ley de segunda oportunidad en los últimos 10 años.
- Otros de los factores a tener en cuenta es que no haya rechazado una oferta de trabajo adecuada con su capacidad, y también debe haber tratado de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.
La ley de segunda oportunidad, consta de dos fases:
1) Acuerdo Extrajudicial de Pagos
Como primer paso para aplicar a los beneficios de la Ley de Segunda Oportunidad se requiere que el deudor haya intentado aprobar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.
Dicho acuerdo se presenta a través de un notario quien valida que la persona cuenta con toda la documentación y requisitos para acogerse a ley concursal, y tiene la tarea de designar un mediador concursal el cual trabajará para restructurar la deuda entre acreedores y deudores. En dicho acuerdo se establecerá una planificación de cuotas y fechas para realizar los pagos de acuerdo a las condiciones personales del deudor y sus ingresos (un plan de pagos que no debe superar los 10 años).
Este proceso de negociación no podrá alargarse más de dos meses.
Para que el acuerdo extrajudicial de pagos se considere aprobado, y vincule a la totalidad de los acreedores (salvo los hipotecarios) se requerirá el voto a favor de un 60 a un 75% del pasivo:
- si la propuesta incluye esperas superiores a cinco años y quitas de más de un 25%. (se requiere el 75%).
- Si las quitas y esperas son inferiores a las citadas (se considera suficiente el voto favorable del 60%).
2) Concurso Consecutivo
En caso de no alcanzar un acuerdo en la fase anterior, se procede al concurso consecutivo con el objetivo de realizar la liquidación ordenada del patrimonio o activos del deudor (en caso de tenerlos), y luego el mismo deberá solicitar el beneficio de exoneración del pasivo no satisfecho (BEPI).
En caso de no tenerlos, se solicita lo mismo una vez el juez dicte el correspondiente auto de declaración del concurso (es necesario la conclusión simultanea por insuficiencia de masa activa).
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