Comencemos por una pregunta muy sencilla: ¿Qué es la separación? La separación judicial no rompe el vínculo matrimonial. Lo que implica que el separado no está facultado para volver a casarse si lo desea. Sin embargo, el divorcio sí rompe el vínculo matrimonial. La mayoría opta por esta última opción directamente.
Continuamos con: ¿Qué es el divorcio? El divorcio es una de las formas que existe para disolver un vínculo matrimonial. Uno de los requisitos esenciales para acceder a una demanda de divorcio es que deben haber transcurrido al menos tres meses desde la celebración de unión matrimonial.
Resaltamos además que la demanda de divorcio puede solicitarse por ambas partes o de mutuo acuerdo: por ambos cónyuges o por uno con el consentimiento del otro o de forma contenciosa: por uno de los cónyuges unilateralmente.
Documentación necesaria para iniciar el proceso de divorcio:
Lo primero, para tramitar el divorcio es necesario disponer de la siguiente documentación (orientativa, cada juzgado puede solicitar la documentación que entienda sea necesaria):
- Certificado de matrimonio: documento proporcionado por el Registro Civil o Juzgado de Paz de la ciudad donde se haya celebrado el matrimonio. El certificado se emite de forma gratuita.
- Certificado de nacimiento de los hijos (en caso de haberlos): también se solicita de forma gratuita en el Registro Civil.
- Certificado de empadronamiento, aunque no siempre se solicita, algunos juzgados si lo piden.
- Escrituras o documentos de propiedad, tanto de bienes muebles como inmuebles.
- Certificados bancarios (cuentas corrientes, planes de pensiones, préstamos personales, hipotecas y demás operaciones bancarias).
- En los casos de divorcio de mutuo acuerdo, se debe presentar la propuesta de convenio regulador firmada por ambos interesados.
Características de los tipos de divorcio:
- De mutuo acuerdo: este tipo de divorcio es el más aconsejable y más rápido. Las ventajas principales que tiene este proceso son, además del tiempo (dos meses aproximadamente, en dependencia de la localidad donde se encuentre el juzgado), es la sencillez del mismo. Además, su sencilla tramitación lleva como resultado un menor coste a nivel económico para las partes.
- Contencioso: este tipo es menos recomendable ya que implica más recursos económicos, la duración del proceso es mucho mayor que en el caso del divorcio de mutuo acuerdo, es una vía que por lo general genera una confrontación en ambas partes y estado de malestar. Cuando hay niños de por medios, es más duro para ellos, por lo que se recomienda tratar de llegar a acuerdos mutuos para evitar que el proceso sea más difícil de lo necesario.
Procedimiento:
Divorcio exprés o de mutuo acuerdo:
Se realiza la presentación, ante Juzgado, de la demanda de divorcio firmada por ambos cónyuges o uno sólo con el consentimiento de la otra parte, adjuntando toda la documentación requerida.
Ambos cónyuges serán citados antes juzgado por separado para que ratifiquen su deseo de acogerse al proceso y su conformidad con el convenio anteriormente presentado. (En caso de no estar de acuerdo con el convenio presentado, se archivará el caso y se procederá al divorcio por vía contenciosa).
De ratificarse el convenio establecido y una vez que el Juez analice que las condiciones no son perjudiciales o dañosas para los hijos (em caso de existir) o el cónyuge involucrado, se dictará sentencia.
Divorcio contencioso:
Se presentará la solicitud demanda por una de las partes, no hay necesidad de presentar un convenio regulador, ya que no hay acuerdo entre las partes.
Se deberán definir las medias que se tomarán de acuerdo a: guarda y custodia de los hijos, régimen de visitas, uso de la vivienda, así como pensiones de alimentos y compensatoria, la liquidación del régimen económico del matrimonio, en caso de proceder, entre otros aspectos que se deban tener en cuenta o sea necesario establecer dentro de la demanda de divorcio.
En un plazo de 20 días aproximadamente, se enviará al otro cónyuge la demanda puesta para su contestación, donde se expondrá la conformidad o no con la misma.
Luego se citarán ambas partes en las que se presentarán todas las pruebas solicitadas u oportunas para apoyar las medidas solicitadas, serán revisadas por el Juez y el Fiscal y se dictará sentencia de acuerdo a lo expuesto y acordado para que su futuro cumplimento.