Tomar decisiones con los vecinos no es una tarea sencilla y más cuando se trata de los sistemas de prevención. Cuando se planea instalar extintores en la comunidad de vecinos, ¿cuál es la normativa? ¿A qué están obligados todos según la ley?
Aunque las decisiones se tomen de acuerdo a los intereses de la mayoría, en algunos casos hay que priorizar el bienestar y la seguridad. Este es uno de esos escenarios, ya que, aunque no sea un requisito indispensable, tener un elemento de supresión de fuegos siempre será una buena idea.
¿Son obligatorios los extintores en las comunidades de vecinos?
Esta es una pregunta que puede responder perfectamente Hugo, quien estaba en una agradable velada con sus vecinos. Lo estaba pasando tan bien que olvidó que su estufa estaba encendida, lo que ocasionó llamas por toda la cocina.
Su comunidad era antigua, por lo que nunca se tuvo la necesidad de adquirir sistemas contra incendios. La legislación vigente estipula que las viviendas construidas antes de 1996 no tienen obligación de contar con extintores instalados.
Pero, a pesar de que no sea una obligación, ya veis lo necesarios que pueden resultar. Nadie está exento totalmente de una calamidad doméstica. Tener un mecanismo para evitar que sea peor es lo más recomendable.
Claro está que cada hogar puede tener su propio extintor o cortafuegos, pero quizá sea un gasto más grande que simplemente instalar unos cuantos para toda la comunidad.
Que no te pase lo que a Hugo: ¡es mejor contar con elementos de protección, aunque no sean obligatorios!
¿Puedo negarme a la instalación de extintores?
Sabemos que cualquier decisión que se tome en una comunidad afecta el bolsillo de los residentes. ¡Y en estos tiempos, es mejor no estar despilfarrando el dinero!
No son pocos los casos donde se presenta una oposición a la instalación de extintores, ya que la exposición a riesgos puede ser baja y los costes de implementación, altos.
La instalación, o no, de estos dispositivos, dependerá del año de construcción de la comunidad y de si esta no ha sufrido cambios sustanciales. Aquellas viviendas construidas antes de 1996 no tienen obligación de presentar un esquema de seguridad con extintores.
Por lo tanto, es posible negarse y desestimar su instalación, apelando a la ley y argumentando que la antigüedad de la comunidad no lo exige.
Aun con lo anterior, si la comunidad ha tenido cambios sustanciales a partir de la fecha mencionada, como la instalación de un ascensor o intervenciones arquitectónicas importantes, no habrá forma de apelar a que no se instalen los extintores, pues la ley determina que todo cambio estructural de gran cuantía implica colocar medidas de seguridad, entre las cuales se aplican aquellas que sean para sofocar fuegos.
Lo que sí se puede hacer en este último caso es negarse a realizar el pago producto de la instalación o mantenimiento de dichos dispositivos. Aunque se debe mirar con detenimiento si las reglas impuestas por la comunidad lo permiten.
¿Cuándo debemos instalar extintores en la comunidad? Normativa vigente
Como se mencionó antes, cualquier cambio físico de grandes dimensiones realizado sobre las viviendas conlleva a ejecutar e implementar todo un esquema de seguridad básico. El caso más común es cuando se instala un elevador o ascensor en la comunidad.
También se presenta la obligación cuando se dan cambios en escaleras, ampliaciones de varios de los pisos y reformas por calefacción o tuberías.
¿Cómo deben ser y dónde deben ponerse los extintores en un vecindario?
La reglamentación de extintores y elementos contra el fuego en zonas residenciales está recogida en el Real Decreto 513 de 2017.
Según este, lo recomendable es colocarlos en los descansillos de las escaleras, en las zonas de pasillos o a 15 metros de la salida común. También debe existir al menos un extintor por cada planta. Un criterio para esta decisión es que deben estar accesibles para cualquiera de los habitantes de cualquiera de los pisos.
Se recomienda que el tipo de agente químico o sustancia activa del extintor sea multipropósito. Es decir, que pueda sofocar tanto fuegos sobre elementos inflamables, como aquellos ocasionados sobre equipos electrónicos o electrodomésticos.
¿Cómo deben instalarse?
La reglamentación estipula que no deben ubicarse a menos de 80 centímetros del suelo ni a más de 120 centímetros del mismo. Esta disposición garantiza que cualquier persona pueda tomarlo rápidamente, en caso de una emergencia real.
Las zonas de extintores deben estar debidamente señalizadas, preferiblemente con color rojo fluorescente. Adicionalmente, deben indicar cuál es la ruta de evacuación, con el fin de que las personas puedan reaccionar, ya que en las emergencias es muy probable que colapse el sentido de orientación.
En conclusión, la instalación de extintores en la comunidad no es un asunto trivial y debe ser estudiado por todos los residentes del vecindario. Si la comunidad ha hecho intervenciones grandes en sus respectivas casas o se ha instalado un ascensor recientemente, lo mejor es no dar rodeos y poner los extintores, como lo exige la norma.
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