Muchas personas piensan que sus pensiones son intocables a pesar de que tengan muchas deudas. Pero, ¿es eso cierto? ¿Son las pensiones inembargables en España? ¿Hay excepciones?
Si te encuentras devengando una pensión y tienes compromisos financieros sin resolver, esta es una duda que debería preocuparte.
Lo cierto es que la ley ha dispuesto que las pensiones sí son embargables, aunque existen ciertas excepciones y unas cifras mínimas vitales de manutención del deudor que se deben respetar. Continúa en este artículo, donde te desvelaremos todas las respuestas.
¿Pueden embargar una pensión en España?
Las pensiones son embargables, pero hasta un límite. Eso quiere decir que existe un tope que es invulnerable, el cual garantiza que quien cobre dicha pensión tenga un monto mínimo para su subsistencia.
La ley ha dispuesto que no te pueden embargar nada inferior a lo establecido como un Salario Mínimo Interprofesional, SMI.
Hay que tener en cuenta que algunas pensiones, inferiores al SMI, no se pueden embargar, como aquellas que no son contributivas, dado que este tipo de pensión es de una cuantía mucho menor.
¿Cuándo se puede embargar una pensión en España?
Como era de esperarse, las pensiones pueden ser embargadas cuando se tienen deudas sin pagar o compromisos financieros por los cuales no se ha respondido a esta deuda con prontitud. También se embarga cuando hay demandas o cuando hay recobros de la Seguridad Social.
Para el pago de estas deudas, la ley ha sentenciado que las pensiones sí se pueden embargar y ha ido más allá, al introducir nuevas legislaturas que dictaminan embargos incluso de pensiones no cobradas, a partir de 2025.
Anteriormente, estas pensiones que no eran aún cobradas, no se podían embargar, debido a que no eran consideradas patrimonio, sino inversiones.
Pero al llegar a 2025, a causa de las nuevas disposiciones, cualquier tipo de pensión se podrá embargar, sea o no cobrada, ya que, a partir de esa fecha, las pensiones con más de diez años de antigüedad pueden rescatarse, incluso sin tener la edad de jubilación, bajo condiciones específicas.
Esto las hace proclives a que se les considere como patrimonio y capital del ahorrador y no como una inversión.
Además de que a partir de tal fecha serán embargables las pensiones, también existe una legislación que determina que sí se pueden embargar pensiones que se ajusten a un solo SMI, cuando quien devenga dicha pensión tenga deudas con la Seguridad Social. Para esta situación en específico, el máximo embargable será de hasta un 30%.
Añadido a lo anterior, las pensiones también pueden embargarse cuando se instaura una demanda por alimentos, según el artículo 698 de la Ley de Enjuiciamiento. Para este último caso, será un juez quien determine qué cantidad puede ser embargada.
¿Cuánto me pueden embargar de mi pensión?
Aquí se deben tener en cuenta unos porcentajes, que se basan en el Salario Mínimo Interprofesional.
- 30% si la pensión es de hasta dos Salarios Mínimos Interprofesionales.
- 50% si la pensión es de hasta tres Salarios Mínimos Interprofesionales.
- 60% si la pensión es de hasta cuatro Salarios Mínimos Interprofesionales.
- 75% si la pensión es de hasta cinco Salario Mínimos Interprofesionales
- 90% si es mayor que las cantidades anteriores.
Estos porcentajes se realizan con base a la cantidad que supere un solo SMI, ya que este valor es inembargable. Por ejemplo, para alguien que devengue 1300 euros, la parte que constituye un SMI, 965 euros (si son 14 pagas), no podrá embargarse, en tanto que, de los otros 335 euros, sólo puede embargarse hasta un 30%.
¡Debes estar alerta! Hay algunas consideraciones a tener en cuenta, con respecto a la cuantía que se puede sustraer del embargo.
Los embargos pueden variar considerablemente si se realizan por vía administrativa o por vía judicial. Para el primer caso, el embargo deja intacto el SMI del deudor, es decir, unos 1000 euros aproximadamente.
Pero si se realiza por vía judicial, se toma como mínimo inembargable la pensión no contributiva, esto es, alrededor de 422 euros.
Aquí es donde se hace importante la asesoría jurídica, para que sepas cómo puede afectarte el proceso, si se realiza por vía judicial o por vía administrativa.
¿Cuántas veces se puede embargar una pensión?
Ya que la pensión conforma, en muchas ocasiones, la única manera de subsistencia de muchas personas, no se permite que se realicen embargos que disminuyan el ingreso del deudor por debajo de lo que está estipulado como un SMI.
De esta forma, la pensión puede tener varios embargos, de diferentes acreedores, pero en ninguna circunstancia se podrá dejar de percibir el equivalente al SMI.
Si el deudor recibe dinero por más de la cantidad determinada como SMI, estas cantidades son las que entrarán a procesos de embargos, previa notificación por el juzgado, o los acreedores.
¿Existen excepciones para el embargo de la pensión de jubilados?
Para un jubilado, le será inembargable su pensión, si se trata de una bajo la figura de pensión mínima no contributiva.
Para el año 2022, esa pensión está definida en 421 euros y ya que está por debajo del SMI, constituye un mínimo vital que no puede ser confiscado.
Tampoco le podrá ser embargada su pensión si padece de algún tipo de invalidez, enfermedad crónica o grave o dependa de asistencia para sus actividades diarias.
Como veis, existen múltiples factores a tener en cuenta, a la hora de ser víctima de un embargo. Pero un buen despacho judicial puede ayudarte a resolver tu caso. así que no dudes en echarle un vistazo a nuestra lista de abogados especializados.