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Cómo cobrar un seguro de vida: plazos, requisitos y trámites

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Algunas  personas desconocen cómo cobrar un seguro de vida, no tienen claro los plazos, requisitos y trámites que deben tenerse en cuenta. En vista de la cantidad de inquietudes que despierta este tema, nos hemos decidido a indagar toda la información que necesitas para que lo hagas sin contratiempos.

Cerca del 42% de la población de España cuenta con un seguro de vida. Con una cifra cercana a la mitad de los habitantes, se hace importante que las familias sepan cómo reclamar los beneficios, en caso de que los titulares fallezcan.

¿Cómo saber si eres beneficiario de un seguro de vida?

Se puede dar el caso donde la familia no esté enterada por completo de los productos o servicios que contrató el titular antes de fallecer. Para este tipo de situaciones, existe un Registro de Contratos de Seguros de Vida, el cual obra como un fichero, donde se puede esclarecer qué tipos de pólizas tienen vigencia.

Este fichero puede ser consultado personalmente, solicitando una cita previa a las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia o vía correo. Para conocer más detalles de estas consultas y cómo gestionarlas, puedes ver la información completa en el sitio web del Ministerio de Justicia, en su sección de trámites y certificados, la cual puedes consultar directamente aquí. 

¿Qué pasa si el beneficiario no es informado?

El desconocimiento de la información sobre los seguros puede hacer que prescríban las fechas estipuladas como límites para reclamar los beneficios de la póliza. 

Requisitos para cobrar un seguro de vida por fallecimiento

Aunque puede parecer un tanto obvio, no lo pasaremos por alto: para cobrar un seguro de vida, el titular debe haber fallecido. Pero lo realmente fundamental es tener en cuenta las restricciones que pueda tener la póliza. Existen contratos que no abonarán  las indemnizaciones si la muerte se produjo bajo circunstancias que escapan a sus cláusulas.

Esto ocurre comúnmente cuando el deceso ocurre  producto de una actividad laboral peligrosa o como consecuencia de un pasatiempo de riesgo, donde se tenga una exposición elevada a situaciones extremas. Si lo tuyo es hacer acrobacias en motocicleta, por ejemplo, ¡deberás tener un seguro especializado!

Otro aspecto importante para cobrar el seguro de vida es que esté dentro de los plazos hábiles que estipula la póliza para realizar las indemnizaciones.

Plazos para cobrar un seguro de vida por fallecimiento

Desde el momento del fallecimiento, se cuentan con siete días hábiles para informar a la aseguradora del deceso. Esto sólo se trata de una notificación, que iniciará el proceso para la obtención de certificados y los demás trámites.

Cuando se reúna toda la información requerida, que consta de acta de defunción, testamento y demás requeridos, la compañía de seguros cuenta con tres meses para generar el pago del seguro a los beneficiarios. 

En un momento de crisis, como lo es la muerte de un familiar, ¿cómo se puede tener la disposición para enfrentarse a todos estos trámites? Es allí donde los asesores tienen un papel protagonista. Nosotros ya hemos indagado qué pólizas se encargan de obtener los certificados, para que la familia sólo tenga que preocuparse por recuperar su bienestar emocional. 

Qué hacer si hemos excedido el plazo para cobrar el seguro de vida

Qué hacer si hemos excedido el plazo para cobrar el seguro de vida

Sabemos que la muerte de alguien cercano puede ser un hecho impactante. Es por ello que el plazo de notificación de decesos, en los siete días hábiles, puede no cumplirse.

Entonces, ¿no se puede cobrar el seguro si no se realiza esta notificación? Por supuesto que sigue siendo posible. De hecho, la ley estipula un plazo de cinco años para reclamar los montos estipulados en el contrato de la aseguradora.

Si la compañía no atiende la reclamación es posible acudir a la ley, mediante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos

Qué documentos necesitas para cobrar un seguro de vida

Después de tener la certeza de que el fallecido contaba con un seguro y tenía bien estipulados a los beneficiarios, estos pueden acercarse a la compañía aseguradora, para hacer la reclamación.

Para ello, debe presentarse toda la documentación que certifique la situación y el parentesco. Para empezar, se exige el DNI y, en caso de ser el cónyuge quien hace la solicitud, se debe mostrar el certificado de matrimonio. Además, será necesario:

  • Certificado médico o judicial de deceso por enfermedad o accidente.
  • Acta de nacimiento y defunción del fallecido.
  • Copia del último testamento o voluntades, con una certificación notarial de sucesores.
  • Certificado de pago de impuesto de sucesiones y donaciones.

En algunos casos, se exige el libro de familia o documentos extra, con el fin de adjudicar las cantidades  correspondientes, en caso de que sean varios los hijos beneficiarios.

Impuestos para el cobro un seguro de vida por fallecimiento

El dinero adquirido por las coberturas de seguros no se escapa al cobro de impuestos. El gravamen dependerá del capital que se obtenga, la comunidad autónoma donde se reclame y el grado de parentesco que se tenga con el fallecido. 

El capital asegurado

Dado que son los hijos o el cónyuge quienes obtienen los beneficios económicos, las tributaciones se harán de acuerdo con el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Aunque existe un caso excepcional, y es cuando el cónyuge toma lo que le corresponde y lo añade a las ganancias ocasionales. De esta forma, la tributación pasa a ser del 50% para el IRPF y el otro 50%, del ISD.

La comunidad autónoma donde vivía el fallecido

Cuando se recibe el importe del seguro en calidad de beneficiario, es decir, bajo el ISD, se debe pagar una tasa de acuerdo a la comunidad autónoma donde se presente el deceso. Cada una tiene su propia regulación.

En comunidades como Navarra o País Vasco existen exenciones casi del 100%, si quien recibe el dinero tiene menos de 21 años, si presenta alguna limitación física o tiene una condición especial de salud.

Grado de parentesco con el difunto

Los hijos y cónyuge tienen prioridad a la hora de reclamar los beneficios. Pero puede ocurrir que el testamento estipule otros beneficiarios, ajenos a la familia, según la voluntad del fallecido. En ese caso, los impuestos tributarán también con base al ISD.

Como podéis ver, cobrar un seguro de vida conlleva toda una serie de documentos y procedimientos, que a veces es mejor dejar en manos de un profesional. Todo ello sin contar con que las cantidades percibidas  no están exentas de impuestos, por lo que es mejor asesorarse. 

La mejor opción es no complicarse la vida: accede a nuestro comparador de seguros, para encontrar  los que ofrecen mejores coberturas. Además, hemos rastreado aquellos que se ocupan de todo el  papeleo, para que no tengas que preocuparte por hacer tantos trámites. Si tienes dudas, ¡consúltanos!

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