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¿Cómo tributan los seguros de vida en España? [Guía 2022]

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La forma de tributación depende de factores como la forma en la que se cobra el dinero, la persona que lo hace y la comunidad donde se realice tal procedimiento.

¿Vas a cobrar un seguro de vida? ¡Debes pagar impuestos por ello! ¿No sabes qué cantidad? ¡No te preocupes! A continuación, encontrarás toda la información sobre cómo tributan los seguros de vida en España.

Los aportes de un seguro de vida, ya bien sea de tipo ahorro o de tipo riesgo, no están exentos del pago de impuestos. Pero existen algunas regulaciones que pueden reducir los gravámenes que se pagan.

Cómo tributan los seguros de vida 

La forma de tributación depende de factores como la forma en la que se cobra el dinero, la persona que lo hace y la comunidad donde se realice tal procedimiento.

En concreto, a mayores cantidades cobradas, mayor será la cuantía a pagar en impuestos. Esto también aplica para la modalidad: sí se cobra todo de inmediato, en lugar de una renta periódica, el porcentaje a pagar será mayor.

Adicionalmente, la ley establece diferentes tarifas dependiendo de quien cobra. Si lo hace directamente un titular, será un monto diferente a si lo hace un sucesor por fallecimiento del titular.

Por último, es de resaltar que algunas comunidades tienen sus propios porcentajes para aplicar a las rentas o a las sucesiones, por lo que las tarifas no son iguales en todo el territorio nacional. 

Tratamiento fiscal según quien es el tomador y beneficiario: 

Como se mencionó anteriormente, determinar el tipo de persona que rescata los aportes del seguro es esencial para saber el monto de impuestos que se deberán pagar: no se realiza una tributación igual para un beneficiario, que para un tomador del seguro.

Llegados a este punto, es importante tener en cuenta las diferencias entre cada uno de ellos. El tomador del seguro es el titular que accede a una póliza y paga los abonos según la periodicidad que se establezca, ya bien sea mensual, trimestral o semestral.

El beneficiario, por su parte, es la persona que accederá a las ayudas y atenciones del seguro, cuando se haga efectivo.

Hay incluso una tercera distinción o categoría de usuarios de una póliza: el asegurado. Esta figura es sobre quien se establecen los niveles de riesgos o quien es propenso a padecer alguna de las condiciones que haga efectivo el seguro.

Teniendo en cuenta lo anterior, ¿puede ser el tomador del seguro el mismo beneficiario? Efectivamente, puede presentarse ese caso. Por ejemplo, cuando el tomador sufre un accidente y reclama para sí mismo el beneficio.

Dejando claro lo anterior, en el caso de que tomador y beneficiario (o asegurado) sean la misma persona, se tendrá que tributar según lo estipulado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF.

Por el contrario, si son sus hijos o familiares quienes rescatan el seguro como beneficiarios, estos deben tributar según el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ISD.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) 

Pongamos el siguiente ejemplo: el tomador del seguro sufre un accidente, perdiendo así parte de su movilidad. Ya que, afortunadamente, no perdió la vida, pero tuvo una lesión grave, su seguro puede reconocerle la invalidez.

Siendo el tomador del seguro el mismo beneficiario, el gravamen a pagar es bajo según lo estipulado en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, IRPF.

Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD)

En el desafortunado caso donde se presente el fallecimiento del tomador del seguro, son los beneficiarios, que comúnmente se componen de sus familiares, quienes reciben el capital abonado.

Para este caso, el impuesto por el rescate del dinero se hace según lo determinado en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ISD.

Es posible fraccionar este rescate, cuando los familiares, o quien sea el beneficiario, no cuenten con lo requerido para pagar el impuesto por recibir la suma total. 

Tratamiento Fiscal según el tipo de siniestro 

Las leyes tributarias establecen unas diferencias importantes frente al tipo de calamidad que se presente. Las más notables son las tributaciones según invalidez y la tributación según fallecimiento

Tributación según invalidez

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Existen unas cifras estandarizadas para el pago de impuestos por recibir los beneficios del seguro de vida en caso de invalidez, siendo las siguientes:

  • 19% para las cantidades hasta los 6.000 euros.
  • 21% para las cantidades entre 6.001 y 50.000 euros.
  • 23% para todas las cantidades superiores a la anterior. 

Se debe tener en cuenta que estos valores no están establecidos para el País Vasco y Navarra, ya que allí poseen sus propios porcentajes adjudicados a la tributación de seguros. 

Tributación según fallecimiento

Como bien se ha mencionado, si el tomador del seguro fallece, son sus familiares quienes pueden obtener el saldo del seguro. Como en este caso es bajo el ISD, los gravámenes pueden tener algunas reducciones, siempre y cuando se cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  • Reducción máxima si los hijos son menores de 21 años.
  • Reducción adicional si el beneficiario presenta una discapacidad o invalidez.

Para los hijos menores de 21 años, la reducción máxima ronda los 47.000 euros, y para los mayores de esta edad, se acerca a los 16.000 euros, ambos con una base imponible que no puede superar los 9.195 euros.

Para el caso de beneficiarios con alguna limitación o invalidez, la reducción máxima ronda también los 47.000 euros. 

Tratamiento fiscal según el tipo de póliza

Además de todo lo anterior, existen algunos tipos de pólizas que tienen condiciones especiales para su tributación. Tal es el caso de los planes de pensión con ahorros o los seguros de vida-riesgo.

Fiscalidad de los seguros de vida ahorro

Estos tipos de seguros se contratan especialmente como un Plan Individual de Ahorro Sistemático, PIAS. Si se cobra como una renta vitalicia, su tributación dependerá de la cantidad devengada por mes, menos un porcentaje, que se determina según la edad. 

Por ejemplo, para una persona de más de 70 años, el impuesto está estipulado en el 8% del total de lo reclamado como renta vitalicia en el mes.

Otras modalidades, como el Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo, SIALP, permiten que se hagan desgravaciones al realizar la declaración de renta.

Fiscalidad de los seguros de vida riesgos

Esta modalidad de seguros se hace efectiva cuando el tomador fallece. Es aquí donde los beneficiarios pueden recibir la retribución de los abonos realizados.

Si los beneficiarios tienen un parentesco directo, o si es el cónyuge quien reclama el seguro, la reducción por gravámenes puede rondar hasta los 9.000 euros.

Lo sabemos: ¡son muchas variables las que entran en juego a la hora de determinar los pagos de impuestos! Pero, para tu comodidad, ya hemos revisado las mejores aseguradoras, que te permiten reducir gravámenes, a la hora de cobrar. Échale un vistazo a nuestra selección, construida especialmente para ti. 

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