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Cuánto tarda en ser aprobada la pensión de viudedad

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¿Cuánto tarda en tramitarse y ser cobrada una pensión de viudedad? En este post te contamos qué trámites hay que hacer y cómo acelerarlos. ¡Entra ahora!

Si tu cónyuge fallece, es posible que te corresponda una pensión de viudedad, algo así como una renta para contribuir a que el fallecimiento de tu pareja no afecte negativamente a tu nivel económico.. 

Ahora bien, ¿cuánto tarda en ser aprobada la pensión de viudedad? Esa siempre es una duda que surge, especialmente si el fallecido era quien aportaba la mayoría de los ingresos en la familia, por eso te la responderemos en esta entrada, ¡sigue leyendo! 

¿Qué es una pensión de viudedad?

La pensión de viudedad es la ayuda económica que recibes si tu pareja o ex cónyuge falleció y fue contribuyente a la Seguridad Social. El objetivo de esta es cubrir el vacío económico en los gastos de la unidad familiar que dejó quien murió.

Beneficiarios de la pensión de viudedad

Aunque se caiga en el error de pensar que los beneficiarios de la pensión de viudedad sólo son los cónyuges por matrimonio o parejas de hecho al momento de morir el causante, no es así. 

También lo son los separados, divorciados y personas a las que el matrimonio se les ha declarado nulo, siempre y cuando no se hayan casado nuevamente o hayan tenido otra pareja de hecho. 

¿Cuánto tarda en aprobarse la pensión de viudedad?

La Seguridad Social tiene un plazo de 90 días para responder a tu solicitud de la pensión de viudedad, pero suelen responder en un periodo de tiempo más corto, que generalmente no excede los 15 días. 

Cuándo se empieza a cobrar la pensión

La solicitud de la pensión no prescribe, pero cuándo la pides determinará cuándo comienzas a cobrarla. Si el fallecido no era pensionista y la solicitaste dentro de los tres meses siguientes a su muerte, se pagará desde el día posterior a su defunción. En caso de que lo fuera,  se empieza a cobrar desde el primer día del mes siguiente al deceso. 

Si se solicita hasta tres meses después del fallecimiento, el pago se realizará con retroactividad máxima de tres meses desde la fecha del envío de solicitud.

Requisitos de las pensiones de viudedad

La pensión de viudedad le corresponde a las personas que fueron  matrimonio o pareja de hecho del fallecido, pero tanto el causante como los beneficiarios tendrán que cumplir con unos requisitos.

Del fallecido

El fallecido tendrá que estar dado de alta en la Seguridad Social y haber cotizado al menos 500 días en los cinco años anteriores a su muerte. Si no estaba dado de alta, es necesario que figuren mínimamente 15 años cotizados. En caso de que la muerte haya sido producto de un accidente no se requiere la cotización en ningún periodo. 

También se contempla como requisito que este haya tenido una pensión de jubilación o contara con el derecho para recibirla al morir. Por otro lado, se admite que recibiera una pensión por incapacidad permanente o un subsidio por incapacidad temporal, maternidad, riesgos en la lactancia, paternidad y hubiera cumplido con la cotización para esos casos.

Del beneficiario

Para reclamar la pensión de viudedad debes demostrar tu unión con el fallecido. Si la muerte se produjo por una enfermedad anterior a su relación, tienes la obligación de acreditar que hay hijos en común o que el matrimonio se celebró un año antes del fallecimiento. 

En cuanto a los separados y divorciados que pueden reclamarla porque no se volvieron a casar o tener otra pareja de hecho, también deben cumplir con el requisito de haber estado recibiendo una pensión compensatoria de la persona que murió. Y, si la de viudedad llega a ser mayor, se igualan. 

Cabe mencionar que las mujeres víctimas de violencia de género declaradas en sentencia firme o porque se archivó el caso al morir su ex cónyuge, tienen derecho a recibirla. 

En el caso de parejas de hecho

Si tu relación en particular se refería a una pareja de hecho debes demostrar que se formalizó la unión al menos dos años antes del fallecimiento y acreditar que su convivencia no se interrumpió en un mínimo de los cinco años anteriores al fallecimiento de tu cónyuge. 

¿Qué importe de pensión de viudedad me corresponde?

¿Qué importe de pensión de viudedad me corresponde?

La pensión de viudedad es del 52% de la base reguladora, pudiendo alcanzar un 60% si tienes 65 años o más, no recibes otra pensión o renta y si tus ingresos anuales son menores a los 7.707 euros. 

Incluso se puede incrementar hasta el 70% si tienes cargas familiares, esta pensión es la principal fuente de ingresos y el dinero percibido anualmente no supera el límite para recibir la pensión mínima contributiva. 

¿Me pueden denegar la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad se anula  si vuelves a casarte o a tener una pareja de hecho, a menos de que seas mayor a los 61 años, sufras de una incapacidad mayor al 65% o si es tu principal fuente de ingresos. 

En síntesis, puedes recibir la pensión de viudedad si tu pareja o ex cónyuge murió y cumplía con los requisitos de cotización, así como si tú acreditas la relación y no te has casado o unido de nuevo a una persona diferente. 

Ten presente que su solicitud no prescribe, pero cuanto más rápido lo hagas mucho mejor. Si aún tienen dudas sobre cuánto puedes reclamar revisa nuestra información sobre pensiones o contáctanos

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