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Prescripción de deudas: Todo lo que debes saber

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No hay mal que dure cien años. Ni siquiera los compromisos financieros, esos que tanto angustian. Para tu conocimiento, debes saber que los créditos tienen una vigencia y no te podrán cobrar por la eternidad. Aquí te hablaremos de la prescripción de deudas y todo lo que necesitas saber al respecto.

¿Qué es la prescripción de una deuda y cómo funciona?

En términos técnicos, la prescripción es la pérdida del derecho a cobrar por parte del acreedor. Tal nulidad de cobro se da por el tiempo transcurrido, en combinación con la inacción de quien debería reclamar la deuda.

¿Cuáles son las deudas que pueden prescribir?

Si hasta los procesos penales y las condenas prescriben, ¿por qué no habrían de hacerlo las deudas? Todos los compromisos financieros no pagados de tipo personal, hipotecario o, incluso, de carácter tributario, pueden prescribir.

¿Qué deudas no prescriben nunca?

Existen algunas excepciones que no prescriben, como lo son las deudas de herencias entre herederos o el deslinde de propiedades contiguas entre los mismos.

Se ha dicho que las deudas de Hacienda o Seguridad Social no prescriben, pero esto no es cierto. En realidad, lo que sucede es que estas dos entidades rara vez dejan pasar por alto un cobro, por lo que la fecha de prescripción nunca se hace efectiva.

Requisitos para la prescripción de deudas

El requisito indispensable es el transcurso del tiempo sin que el acreedor tome las respectivas acciones de cobro. Es decir, que no se comunique, ni demande.

Pero también es fundamental que el deudor haga efectiva la prescripción mediante una reclamación judicial. Esto puede realizarse mediante un juzgado.

¿Cuándo prescriben las deudas según su tipo?

Se puede decir que casi todas las deudas tienen un promedio de prescripción a los cuatro años, pero no son el 100% de los casos. Las deudas de gran cuantía y con mucho trasfondo, como lo son los créditos hipotecarios, tienen un periodo mucho más amplio de prescripción. A continuación, te explicamos los lapsos de tiempo estimados para cada tipo de deuda.

Personal

Se estima que cerca del 60% de la población de España tiene algún tipo de deuda personal con entidades crediticias y financieras. Al ser un sector tan amplio, se emitió una nueva legislación con respecto a este tema.

Gracias a la ley 42 de 2015, que modifica el artículo 1964 del Código Civil, las deudas de carácter personal pasan de prescribir de los 15 a los 5 años. Una reducción importante, que agiliza todos los procesos.

Tarjetas de crédito

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Durante la última década, miles de personas han acumulado deudas debido a las temidas tarjetas revolving. Estas se caracterizan por incrementar incesantemente los intereses, haciendo que los aportes para la deuda se consuman exclusivamente en ellos.

Aunque este tipo de tarjetas se pueden reclamar y objetar por ser ilegales, también existe la posibilidad de deshacerse de la deuda por medio de la prescripción. Incluso, las tarjetas tradicionales también prescriben y el tiempo para ello es de 5 años.

Hipotecaria

Estas son las más largas en temas de tiempo, ya que su prescripción se da a los 20 años desde después de que no sea reclamado el pago de la propiedad.

Impuesto municipal

El tema de impuestos es muy difícil de evadir. Dado que es una responsabilidad ciudadana, será algo que no pasará de largo fácilmente. Por ello, los ayuntamientos siempre tienen en la mira el cobro de los compromisos tributarios.

El gravamen de circulación, o el Impuesto a los Bienes Inmuebles (IBI) tienen un periodo de prescripción de 4 años, contados a partir de la última notificación que realice la municipalidad para el cobro.

Renta/Alquiler

En cuanto a los alquileres o similares la prescripción dependerá, en buena medida, de las acciones que tome el propietario. Si este no manifiesta su deseo de reclamar la deuda por un lapso de 5 años, se hará efectiva la prescripción.

Seguridad Social

No es muy común que este tipo de deudas pasen por alto, ya que la morosidad en el pago desencadena importantes sanciones a futuro y pérdida en la cobertura para temas como la pensión. Su plazo de prescripción es de 4 años.

Hacienda

Es también un caso bastante atípico, ya que Hacienda es de las entidades más incisivas en el cobro de deudas. De hecho, puede ocasionar sanciones y procesos disciplinarios o hasta judiciales. Aun así, para la ley, la prescripción de deudas con esta entidad se da a los 4 años.

Otros tipos de deudas

Deudas como el pago de honorarios, servicios o las compras en tiendas y almacenes se han tipificado también y cuentan con sus propios periodos de prescripción.

Deudas comerciales

Este tipo de deudas prescribe con carácter de oficio y se trata de los pagarés, letras de cambio y similares. Su plazo de prescripción es de 3 años.

Infracciones y sanciones

Su tiempo de prescripción se encuentra enmarcado de acuerdo a la gravedad de la falta. Si es muy grave, el tiempo será de 3 años. Para las graves, se estipula 2 años; para aquellas faltas leves, el periodo es de 1 año.

Deudas específicas

Se trata de todas aquellas relacionadas con pagos de honorarios, desembolsos o gastos que se incurren en la contratación de servicios. El plazo de prescripción es de 3 años.

¿Cuándo se interrumpe el plazo para la prescripción de una deuda?

Si un acreedor manifiesta su intención de cobrar la deuda, se interrumpe la prescripción. Por lo tanto, cualquier comunicación oral o escrita, será suficiente para reiniciar el tiempo.

También se interrumpe mediante las demandas judiciales, donde se reclama por vía legal, o mediante las demandas conciliadoras, donde se busca llegar a un acuerdo para el pago.

¿Qué hacer si me reclaman una deuda prescrita?

Es importante contar con soporte escrito para demostrar la prescripción. Si existe una factura, documento de notaría o cualquier tipo de soporte que garantice la fecha en la que fue contraída la deuda, se podrá aludir a que la misma no fue reclamada en el tiempo estipulado.

Reuniendo todas las ideas expuestas, hay que finalizar dejando en claro que las deudas prescriben, sin importar su tipo o naturaleza. Aunque en la práctica se ha visto que es casi imposible que los compromisos tributarios desaparezcan por el paso del tiempo, ya que siempre notificarán los impagos.

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