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¿Qué pasa si no puedo pagar la instalación de un ascensor?

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Los gastos de instalación de un ascensor se pagan entre toda la comunidad.

Uno de los sucesos que más causa desacuerdos entre vecinos es la instalación de un sistema de ascensores. Aunque puede parecer un beneficio general, hay quienes no pueden costearlo. ¿Qué pasa si no se puede pagar la instalación de un ascensor?

Los costes de instalación pueden rondar la nada despreciable cifra de 12.000 a 30.000 euros. Eso sin contar que se deben seguir pagando, mes a mes, los costos de mantenimiento.

Adicionalmente, se deben sumar los costes de línea de emergencias y otros agregados, como los seguros o tarifas contra accidentes. 

Teniendo en cuenta ese panorama, pueden presentarse varias situaciones. Una de ellas, es que la comunidad de vecinos se oponga a la instalación. En muchos casos, bajo el argumento de que no pueden asumir esos costes. 

La ley establece que los ascensores deben instalarse siempre y cuando la mayoría de los vecinos esté de acuerdo. Pero, con las nuevas legislaciones, se da prioridad a la solicitud incluso de un único vecino, siempre y cuando se dé por motivos de movilidad reducida o edad avanzada.

En caso de que no se pueda pagar, los caminos que quedan son la negociación con la persona o personas interesadas en que se realice la obra, o la solicitud, ante un juez, de que no se materialice el proyecto, debido a la alta inversión de dinero. 

¿Quién tiene que pagar la instalación de un ascensor?

Los gastos de instalación de un ascensor se pagan entre toda la comunidad, si se ha decidido por mayoría. Pero para que esto sea así, el coste no debe superar, anualmente, las doce mensualidades ordinarias.

Si el gasto mensual supera estas doce mensualidades, la comunidad puede oponerse. Pero, aún con dicha oposición, si el solicitante o interesado paga la diferencia o lo restante, se podrá continuar con la instalación del ascensor.

Lo anterior no debe tomarse a la ligera, ya que, en materia legislativa, hay que revisar las condiciones especiales de cada caso. Por ejemplo, si el solicitante tiene una movilidad muy reducida y requiere obligatoriamente el sistema de ascensor, se tendrá que mirar, detalladamente, si existen otras opciones para que la comunidad acepte. 

¿Todos los vecinos pagan lo mismo?

Según la Ley de Propiedad Horizontal, cada vecino deberá pagar una tarifa que sea proporcional a su cuota de participación. Es decir, esta ley determina que se paga en función de la propiedad.

Pero también existen casos donde se puede pagar una cuota definida por igual para todos los vecinos, previo acuerdo. Este sistema también funciona para los pagos de mantenimientos. 

¿Puedo negarme a instalar un ascensor en mi comunidad de vecinos?

negarme instalar ascensor

Imagina que Lucía, que vive en el primer piso de un bloque desde hace varios años, le dan la noticia de que van a instalar un ascensor. 

A pesar de que esto puede incrementar el valor del bloque y dar mucha más comodidad a todos los vecinos, Lucía no está de acuerdo. ¡Y todo porque sabe que esto incrementa los costes que tendrá que pagar para su mantenimiento!

Otro vecino, que también vive en la planta baja, ha expresado su inconformidad. Si vive en el primer piso, ¿qué uso le daría? ¿Por qué pagaría el mantenimiento por igual a los demás?

En una situación como la anterior, la ley determina que se actuará conforme a la democracia. Esto es, si las tres quintas partes del total de los habitantes está de acuerdo con la instalación del ascensor, esta se realizará.

Quienes presenten inconformidades, pueden presentar su posición ante la Junta de Propietarios, para que, de acuerdo a la respuesta, se pase al juzgado. Esto ocurre especialmente cuando se deba perjudicar de forma drástica alguna propiedad de algún vecino, por el hecho de realizar la instalación y éste se oponga. 

Pero existe una situación donde se le da una prioridad importante a la instalación: cuando algún residente tenga una limitación física de movilidad o tenga más de 70 años.

En ese caso, la apelación a la decisión será más difícil, pero no imposible. Si muchos de los propietarios se oponen, deberá ser el interesado quien asuma la mayor parte del coste de instalación o desistir.

¿Qué pasa si no puedo pagar una derrama?

La situación de impago puede darse principalmente por dos razones: por estar en paro, con una situación difícil económicamente o porque se está en desacuerdo a pagar, ya que, una vez instalado el ascensor, se estipula que todos deben contribuir a su coste.

Ambas situaciones pueden llevar a la morosidad, que puede desencadenar demandas o citaciones a los juzgados. Lo mejor, ante este escenario, es buscar acuerdos, especialmente para quienes están en paro.

Si no se tiene empleo, se puede negociar el pago de una cuota mínima, muy por debajo de la normal, hasta que se mejore la situación económica del individuo.

Resumiendo, podemos observar que no es una situación trivial para tratar. Pero siempre es posible determinar las opciones menos graves para la comunidad y que beneficien a la mayoría.

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