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¿Quién cobra el seguro de vida en caso de fallecimiento?

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Conoce quién cobra un seguro de vida en caso de fallecimiento del titular.

Los seguros de vida se plantearon como una forma de proteger a la familia. Pero, dado que pueden existir grupos de parientes muy numerosos y diferentes grados de descendencia, ¿quién cobra el seguro de vida en caso de fallecimiento?

Conocer este importante dato da la posibilidad de redimir los beneficios que el titular dispuso para sus beneficiarios. Incluso, es posible reclamar el ahorro hecho en vida, si el seguro tenía esta modalidad. 

Tengamos en cuenta que el seguro de vida es uno de los servicios que no se disfruta personalmente. En realidad, es un mecanismo de protección, cuyos reales beneficiarios son terceros, que pueden ser familiares, o particulares.

Por ello, no cobrarlo sería desperdiciar una posible suma de dinero de buena cuantía, máxime cuando el titular del seguro lo obtuvo a temprana edad.

Claro está que existen seguros de vida que pueden asistir al titular, incluso si no ha fallecido. Estos son los seguros con beneficios en vida, o aquellos que cubren accidentes o lesiones graves, que produzcan una invalidez parcial o permanente para el titular. Pero de ellos hablaremos en otra ocasión.

La legislación ha sido muy rigurosa al reglamentar las 5 condiciones de los seguros, justamente para evitar que se presenten disputas y malentendidos a la hora de reclamar las sumas que dispone una póliza de las aquí abordadas. En principio, se podría pensar que son los hijos quienes tienen la potestad de reclamar los beneficios, pero no siempre es así, como veremos a continuación. 

¿Quién tiene derecho a cobrar un seguro de vida?

En primera instancia, quienes tienen derecho a cobrar el seguro de vida son los beneficiarios. De hecho, estos no tienen que tratarse necesariamente del grupo familiar. Puede designarse a cualquier persona con la que se tenga un vínculo de cualquier índole. 

Lo anterior abre la posibilidad a que el titular pueda escoger a alguien diferente a su decencia, o ascendencia. De hecho, puede tratarse de un individuo (o varios) con quien no comparta ningún tipo de parentesco. 

Si bien los seguros tienen contratos donde se especifica a quien se le dará el seguro, puede ocurrir que algunos no expresen puntualmente al beneficiario. Tal es el caso cuando el contrato sólo estipula que se le dará el beneficio al cónyuge.

Pero, ¿qué sucede si el titular se divorcia, o tiene un nuevo cónyuge al momento del deceso? Al no haber claridad específica, la ley estipula que los beneficios se deben otorgar a quien ostentase esta figura durante el periodo en el cual fue firmada la póliza.

Un caso similar puede ocurrir cuando la póliza sólo establezca como beneficiarios a los hijos, de forma genérica. En una situación así, todos los descendientes tendrán el mismo derecho a cobrar su parte en el seguro de vida.

¿Se puede cambiar al beneficiario de un seguro de vida?

¡Claro que sí! El titular puede hacer las modificaciones que considere, mientras esté en vida. Para ello, sólo basta con comunicarse directamente con su aseguradora, solicitando el cambio de beneficiario.

Aunque esta no es la única forma. El cambio también puede hacerse en el testamento, ya que este documento se toma como una prioridad a la hora de definir las sucesiones.

¿Cómo se reparte el capital cuando hay varios beneficiarios del seguro de vida?

como se reparte el capital cuando hay varios beneficiarios del seguro de vida

En este punto, es importante conocer qué dictamina el contrato. Si en éste se ha determinado que uno de los beneficiarios reciba un porcentaje mayor, los demás deben respetar la decisión del titular.

En caso contrario, puede que no se haya designado ningún tipo de cuantía para los beneficiarios. Por lo tanto, los beneficios o montos se otorgarán en partes iguales para cada uno. 

¿Quién cobra el seguro de vida sin beneficiario?

Es un caso muy atípico, pero puede llegar a pasar: que el titular no designe a nadie como beneficiario y perezca. 

Para un escenario como este, lo que plantea la jurisprudencia es que el seguro se integre a la herencia del fallecido. De esta forma, los sucesores tendrán un plazo de hasta cinco años para realizar la respectiva reclamación del capital.

En resumen, los seguros de vida son cobrados por aquellos que ostenten el título de beneficiario. Tal asignación debe aparecer claramente en el contrato de seguro. De no existir el seguro de vida y sus beneficios pasarán a ser parte de la herencia, donde se repartirá con porcentajes, o de forma ecuánime, en caso de no haber tampoco algún heredero asignado.

En los casos de herencias, suelen presentarse discusiones. Pero, con nuestro comparador de seguros, no tendrás que pasar por ello: hemos detectado a las mejores empresas en esta materia. Contratando sus servicios no tendrás dolores de cabeza, ya que las disposiciones en los contratos no dejan duda a quiénes son los herederos legales y beneficiarios de un seguro de vida. 

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