Facturas vencidas, llamadas de reclamación, cartas con avisos de que tu morosidad te va a llevar a juicio… Ya no sabes cómo proceder, porque sientes que cada vez estás más hundido y que es difícil salir a flote.
Por supuesto que necesitas ayuda, pero ¿qué preguntar? ¿Dónde conseguir la información para entender en qué estás metido y cómo salir de esta situación? Quizás este es el artículo que buscabas, pues te contaremos qué es la oposición al procedimiento monitorio.
¿Qué es un juicio monitorio?
Un juicio monitorio es el proceso mediante el cual se reclama el pago de una deuda vencida, procedimiento donde el deudor deberá hacerle frente a su obligación u oponerse para demostrar que no existe responsabilidad de pago.
¿Qué ocurre si no comparece el deudor?
Ante el llamado a juicio monitorio el deudor debe presentarse y, si no lo hace, se ejecutarán medidas cautelares, como embargar sus bienes y derechos patrimoniales que puedan cubrir la deuda. Por eso, debes saldar la deuda u oponerte.
¿Qué ocurre si el deudor comparece y se opone a la deuda?
Si no vas a pagar, sino que tu plan es oponerte a la deuda, deberás presentar el escrito de oposición para dar los argumentos necesarios sobre que no se es responsable de tal obligación porque ya se respondió por ella o hay algún error en esta (por ser improcedente o carente de objeto).
Cuando se presenta la alegación, el proceso monitorio se transformará en un juicio verbal o un procedimiento ordinario, lo que depende de cuánto dinero debas.
Cómo oponerse al juicio monitorio
Para oponerse al juicio monitorio y evitar que actúen sobre tus bienes para saldar la deuda que se te reclama, tendrás que cumplir con ciertos requisitos en un tiempo estimado.
Requisitos de oposición
El requisito principal es presentar el escrito de oposición donde se manifiesten las razones por las cuales no eres responsable de responder por lo que te reclaman.
Los argumentos pueden ser de carácter sustantivo o con razones procesales, es decir, puedes negar los hechos que ha expuesto el acreedor o realizar una alegación de la deuda en sí, como por ejemplo que la deuda ha prescrito, que corresponde a algún error o que quien quiere no tiene competencia para hacerlo.
El escrito de oposición debe cumplir con los requisitos de postulación, es decir, debe llevar la firma de un abogado y de un procurador, solo si la cuantía de la deuda es mayor a los 2.000 euros. Si es menor a esa cantidad, solo necesita tu firma.
Plazos de oposición
El artículo 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que tras la notificación sobre el juicio monitorio, dada después de la aprobación del juez, hay 20 días de plazo para que el deudor pague la deuda o presente oposición al procedimiento.
Si se salda la deuda, el juzgado acordará archivar las actuaciones pero sí, como ya expusimos, te opones, el procedimiento se transforma en juicio verbal u ordinario.
¿Cuánto cuesta oponerse al procedimiento monitorio?
Oponerse al procedimiento monitorio puede acarrear costes, que dependen de la cantidad que adeudas. Si tu deuda es menor a 2.000 euros podrás iniciar el proceso solo, pero si es mayor a esa suma, tienes que contratar a un abogado y un procurador, haciéndote cargo de sus honorarios.
Además, si tus argumentos de oposición no son suficientes y se demuestra que sí hay una deuda existente, podrán exigirte tanto el pago, como el dinero correspondiente a los costes del proceso del acreedor.
Paso de juicio monitorio a proceso ordinario
Como te contamos más arriba, la transformación del juicio monitorio a otro procedimiento depende de la cuantía de la deuda. Si esta es menor a los 6.000 euros, será un juicio verbal, pero si es mayor, tendremos que enfrentarnos a un proceso ordinario.
En este habrá un plazo de un mes para presentar la demanda y el demandado tiene 20 días para la contestación.
¿Se puede resolver el monitorio sin juicio?
Sí y se recomienda en todos los casos en los que tengas dinero para saldar la deuda o no puedas demostrar que no hay obligación con el acreedor.
Una opción es usar un contrato de reconocimiento de deuda en el que figuren los términos en los que te harás cargo de la deuda con previo consenso con el acreedor, tras el cual se redacta un acuerdo de satisfacción extrajudicial para concluir la reclamación.
¿Qué es la pluspetición?
La pluspetición es cuando te están cobrando más de lo debido, así que solo reconoces parte de la cuantía reclamada, que es la que te corresponde.
Recuerda que la oposición al juicio monitorio es posible si no planeas pagar la deuda que te reclaman sino que decides buscar los medios para demostrar que no te corresponde responder por ella, lo que se hace a través de un escrito de oposición.
Además, ten presente que tienes un plazo de 20 días para responder a la notificación y que debes estar acompañado por un abogado y un procurador si la cuantía que te reclaman es mayor que 2.000 euros.
Infórmate para hallar a los mejores especialistas que te ayuden a demostrar que no debes pagar y, adicionalmente, reduce las posibilidades de perder el proceso y tener que costear los gastos de procedimiento de tu acreedor.