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Pensión de orfandad en mayores de 45 años 

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¿Sabías que los mayores de 45 también pueden tener pensión de orfandad? Descubre en este post si cumples los requisitos para solicitarla. ¡Entra ahora!

Cuando se habla de pensión de orfandad solemos imaginarnos a niños o adolescentes recibiendo un dinero que funciona como ayuda económica ante la falta de uno o ambos padres, para así sostenerse. Sin embargo, también es posible reclamar la pensión de orfandad en mayores de 45 años.

¿Qué es una pensión de orfandad? 

La pensión de orfandad es una prestación brindada por la Seguridad Social a los hijos de una persona cuando fallece para protegerlos de la vulnerabilidad económica. 

Beneficiarios de la pensión de orfandad 

Los beneficiarios de la pensión de orfandad son los hijos del causante fallecido, o los de su cónyuge sobreviviente: 

  • Con carácter general: Los menores de 21 años o mayores que tengan incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. 
  • En orfandad absoluta: Mayores de 21 años y menores de 25 años que no trabajen por cuenta propia o ajena, o que tengan ingresos inferiores al SMI. Si cumples los 25 años mientras estudian podrás mantener esta pensión hasta el primer día del mes inmediatamente posterior al del inicio del siguiente curso académico. También aplica para mayores de 21 años con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
  • En orfandad simple (sobrevive uno de los padres): Si el huérfano no trabaja o sus ingresos son inferiores al SMI. Así como también se incluye a quienes llegan a esta edad y están cursando estudios, como se mencionamos anteriormente. 

Requisitos para solicitar la pensión de orfandad con más de 45 años 

Los beneficiarios arriba mencionados son los más habituales, pero personas mayores de 45 años también tienen derecho a esta prestación (lo que se conoce como ‘’a favor de familiares’’) si:

  • Convivieron con el progenitor fallecido durante los dos últimos años.
  • No tienen derecho a pensión pública. 
  • Sus ingresos son iguales o inferiores al SMI.

¿Qué plazo tienes para solicitar la pensión? 

La pensión de orfandad puede solicitarse en cualquier momento después del fallecimiento del causante, y la resolución de la solicitud se da en los 90 días hábiles desde la fecha en que se tramitó. 

Compatibilidades e incompatibilidades de esta prestación

La pensión de orfandad es compatible con cualquier renta de trabajo; pero, no lo es con pensiones del mismo régimen, caso en el que el beneficiario tendrá que optar por una de ellas, a menos de que se disponga lo contrario legalmente. 

Por ejemplo, los huérfanos con derecho a pensión de orfandad que tienen reducida su capacidad de trabajo (incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez), si perciben otra pensión, tendrán que optar por una de ellas. Y, tampoco es compatible con la de viudedad

Por otro lado, si el huérfano fue declarado con una discapacidad para trabajar antes de que cumpliera 18 años, la pensión de orfandad será compatible con la de incapacidad permanente o con la de jubilación por trabajos por cuenta propia o ajena. 

Asimismo, esta pensión es compatible con otra pensión de orfandad de otro de los padres, salvo que el causante fallecido no se encontrara en alta o en situación asimilada en la Seguridad Social.  

¿Cuál es el importe de la pensión de orfandad para mayores?

¿Cuál es el importe de la pensión de orfandad para mayores? 

La cuantía de la pensión de orfandad se calcula tomando el 20 % de la base reguladora, pero es posible que se aumente en algunos casos, como cuando el fallecimiento se produce por un accidente de trabajo (se da una indemnización especial). Si no hay beneficiario para la pensión de viudedad (se aplica el 52 % de la base) o si el progenitor sobreviviente muere (se le suma a la pensión de orfandad, la pensión de viudedad extinguida). 

Ten en cuenta que hay un límite para reclamar las prestaciones, y la suma de las cuantías de todas las pensiones por muerte y supervivencia no pueden sobrepasar el 100 % de la base reguladora. Además, el importe máximo para cada huérfano es del 20 % y el máximo para repartir entre varios es del 48 %. 

¿Cómo se tramita su solicitud? 

La Solicitud de Prestaciones de Supervivencia se tramita en las sedes de la Seguridad Social y en las direcciones provinciales o locales del Instituto Nacional de la Marina para los trabajadores del mar, presentando también el Libro de Familia o actas de nacimiento de los hijos o la Tarjeta de Identidad de Extranjeros. 

En el caso de la prestación a favor de familiares se requiere presentar las actas del Registro Civil que acredite el parentesco, el certificado de empadronamiento que certifique la convivencia en los dos años anteriores al fallecimiento, el certificado de defunción de los padres y la acreditación de los ingresos. 

¿Me pueden quitar la pensión de orfandad una vez concedida? 

Es posible que se extinga la pensión de orfandad después de concedida si cumples con la edad máxima (salvo los incapacitados), si ya no tienes una incapacidad permanente o gran invalidez (lo que anula el beneficio), por adopción, por contraer matrimonio, por tu fallecimiento o si se llegara a comprobar que no murió el causante. 

En resumen, la pensión de orfandad es entregada a los hijos de una persona que fallece, sean menores de edad o mayores que se encuentran en condiciones especiales como incapacidad permanente, gran invalidez o carencia de recursos. 

La solicitud puede tramitarse ante la Seguridad Social en cualquier momento después del fallecimiento y esta es compatible con otras pensiones como las de rentas de trabajo, pero no lo es con la de viudedad. Para saber más sobre esta prestación, ¡contáctanos! Tenemos mucha información disponible para ti. 

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