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Pensión de viudedad en pareja de hecho 

Tabla de contenidos
¿Tienen derecho a pensión de viudedad los integrantes de una pareja de hecho? ¿Bajo qué circunstancias? ¿Qué cambió en 2022? Entérate de todo aquí.

Muchas parejas deciden no casarse porque consideran que su vínculo es legítimo y que no necesitan de una ceremonia marital para ello. Por eso, actualmente, este tipo de relaciones adquieren importancia y compromisos como las que contraen matrimonio. Por ello, te hablaremos sobre la pensión de viudedad en pareja de hecho.

¿Cómo cobrar pensión de viudedad sin estar casado? 

Para cobrar una pensión de viudedad sin haberte casado con tu pareja fallecida, deberás acreditar la relación mediante la inscripción en el registro de tu comunidad autónoma o un documento público.

Esta documentación deberás presentarla en alguna de las oficinas de la Seguridad Social junto con el formulario de solicitud. Y, para conocer más sobre la gestión y pago de esta, consulta su sede electrónica

Requisitos para cobrar pensión de viudedad siendo pareja de hecho 

Desde la reforma de las pensiones del 2022, para cobrar la pensión de viudedad, tanto el causante como la pareja de hecho, tienen que cumplir con ciertos requisitos. 

El causante tendrá que haber cotizado como mínimo durante 500 días en los cinco años anteriores a su muerte y estar dado de alta en la Seguridad Social o en una situación asimilada. En caso contrario, será necesario haber cotizado por al menos 15 años o percibir una prestación por incapacidad permanente o una pensión contributiva. 

La pareja de hecho tendrá que estar inscrita en el registro de su comunidad autónoma, demostrar una convivencia interrumpida de al menos cinco años (con recibos o contrato de alquiler), aportar el certificado de empadronamiento y entregar la inscripción y formalización de los documentos públicos (que debió haberse realizado dos años antes del fallecimiento). 

Hasta 2021 

Hasta 2021, los viudos y viudas de parejas de hecho debían acreditar que sus ingresos del año anterior al fallecimiento no alcanzaban el 50 % de la suma de los del sobreviviente y el fallecido en ese mismo periodo. Y, en caso de haber hijos producto de la unión, el porcentaje era del 25 %.

Adicionalmente, los ingresos del sobreviviente debían ser inferiores a 1,5 veces el importe del SMI vigente en el momento del fallecimiento de su pareja; y, si había hijos en común, el límite se incrementaba en 0.5 veces la cuantía del salario mínimo interprofesional. 

Después de 2022 

A partir del 2022, se eliminan esos requisitos económicos y ahora es posible reclamar la pensión de viudedad, aunque tengas ingresos superiores a los del fallecido, o mayores a 1,5 veces el SMI. 

Pensión de viudedad temporal y parejas de hecho 

Desde el 2022, los viudos y viudas de parejas de hecho que no pueden acreditar que su relación tuvo una duración de al menos un año, o no tenían hijos en común, pueden acceder a una pensión de viudedad temporal por dos años.

La ley protege a los pensionados y sus aportes

¿Qué importe tiene la pensión de viudedad para parejas de hecho? 

Para las parejas de hecho, el importe de la pensión de viudedad percibida varía entre el 52 y el 79 % de la base reguladora.

En ese sentido, el importe puede llegar al 60 % si:  tienes 65 años o más, si no te puedes beneficiar de una pensión propia en España o en el extranjero y si no tienes ingresos ni rentas mayores a los 7.707 euros anuales. 

Por otro lado, el importe puede llegar al 70 % si: tienes cargas familiares, el cómputo de rendimientos de la unidad familiar no llega al 75 % del SMI, y si la pensión de viudedad es la fuente principal de ingresos.

¿Qué ocurre si ha habido más de una pareja? 

Si el causante tuvo más de una pareja, estas tendrán derecho a reclamar la pensión de viudedad; siempre y cuando las que ya estuvieran separadas estuvieran percibiendo una pensión compensatoria o de manutención del fallecido. 

El cálculo se hace en función del tiempo de convivencia, contando desde la fecha del primer matrimonio y la de la muerte; siendo los meses totales el 100 % computable, y al menos el 40% se le otorgará a la última pareja.  

¿Y si la pareja se ha roto antes del fallecimiento? 

Si la pareja de hecho se ha roto antes del fallecimiento se tendrán en cuenta los requisitos anteriormente mencionados para acreditar la convivencia; de igual forma, será necesario que perciba una pensión compensatoria o de manutención de este para poder reclamarla. 

¿Una pareja de hecho puede extinguir la pensión de viudedad?

La pensión de viudedad se puede extinguir si contraes nuevo matrimonio o pareja de hecho, a menos que seas mayor de 61 años o menor y tengas reconocida una incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, o una discapacidad superior al 65 %. 

También podrás conservarla si la pensión de viudedad es tu principal (el 75 %) o única fuente de ingresos o si el dinero anual que perciben tú y tu nueva pareja no supera dos veces el importe anual del SMI vigente. 

Por otro lado, se extingue la pensión si eres declarado culpable de la muerte del causante, si mueres o hay una sentencia firme sobre la comisión de un delito doloso de homicidio, si la víctima es el causante. 

En conclusión, desde el 2022 las parejas de hecho tienen derecho a reclamar la pensión de viudedad sin los requisitos económicos antes exigidos, pero tendrás que acreditar la relación por medio del registro de esta en la comunidad autónoma o con documento público. Si no puedes hacerlo, opta por una pensión temporal. Si requieres de asesoría para solicitarla, contáctanos.  

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