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¿Es posible contratar un seguro de vida con una enfermedad preexistente?

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Descubre en nuestro post de qué dolencias preexistentes te permiten contratar un seguro de vida y cuáles son incompatibles con este producto. ¡Entra ahora!

Las enfermedades preexistentes no siempre son un impedimento para contratar un seguro de vida. Más aún si se tiene en cuenta el gran número de personas que padecen algún tipo de enfermedad en nuestro país.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística (INE), algunas de las enfermedades crónicas o de larga evolución más comunes en nuestro país son: la artrosis, la tensión alta, el dolor de espalda crónico lumbar, el colesterol alto, entre otras.

Además, según el mismo INE, los porcentajes de personas que padecen algún tipo de enfermedad aumenta con la edad. Para el 2020, alrededor de 19 millones de personas padecían algún tipo de enfermedad crónica.

Teniendo en cuenta estos datos, ¿es posible contratar un seguro de vida con una enfermedad preexistente? ¡Hoy te respondemos!

Qué se consideran enfermedades preexistentes

Las enfermedades preexistentes son las que las personas ya tienen antes de firmar un contrato de seguro de vida. Algunas enfermedades preexistentes son catalogadas por los médicos como de alto riesgo y otras cuentan con un mayor control si se diagnostican de forma rápida.

No obstante, hay algunas enfermedades preexistentes que cubre el seguro y otras que no. Sobre estos cubrimientos te contamos en los siguientes apartados.

Enfermedades preexistentes que el seguro no cubre

Como te mencionamos antes, hay algunas enfermedades que son clasificadas como graves y debido a su riesgo las empresas aseguradoras se niegan en la mayoría de casos a cubrirlas, las siguientes son algunas:

–         Cualquier tipo de cáncer que no se haya superado por el interesado del seguro en los últimos cinco años a la fecha.

–         Enfermedades mentales como: el autismo, la esquizofrenia, la depresión, trastorno de identidad disociativo entre otros.

–         Enfermedades que afecten el sistema nervioso como la epilepsia, o la esclerosis múltiple.

–         El lupus.

–         La Enfermedad Pulmonar Obstructiva Crónica en siglas conocida como EPOC.

–         La insuficiencia cardiaca, la renal o la hepática que ya estén en un estado crónico.

–         Estar en estado parapléjico o cuadripléjico.

Enfermedades preexistentes cubiertas por el seguro

Por su parte, también hay algunas enfermedades preexistentes que cubre el seguro estas son algunas:

–         Algunas enfermedades y lesiones leves.

–         La Diabetes.

–         El asma.

–         La COVID-19.

–         Hipertensión.

–         Operaciones quirúrgicas leves.

¿Puedo contratar un seguro de vida si estoy enfermo?

Claro que puedes contratar un seguro de vida si estás enfermo, aunque, dependerá de la enfermedad que tengas, ya que como te hemos dicho, las empresas aseguradoras tienen una lista muy similar de las enfermedades preexistentes que cubren y las que no.

En este punto lo que es importante es que la persona interesada manifieste que tiene una enfermedad preexistente con la aseguradora. Después de que el tema quede totalmente claro pueden suceder dos cosas: que la aseguradora rechace la solicitud o que la acepte.

Al momento de firmar el contrato puede ocurrir que la aseguradora realice una exclusión relacionada a la enfermedad. ¿Qué quiere decir? Quiere decir que la enfermedad preexistente y los tratamientos o gastos ligados a la misma no serán cubiertos por el seguro que se acaba de contratar.

Y en una cuarta cosa que puede ocurrir es que se genere un aumento en el pago de la prima, lo que traduce en una sobreprima. Esto aplica mucho para personas que no tenían conocimiento de su enfermedad antes de firmar el contrato. En este tipo de casos se habla con la empresa sobre la condición en materia de salud y se llega a nuevos acuerdos que suponen el cubrimiento y un costo adicional.

que pasa si no declaro una enfermedad preexistente

¿Qué dice la ley al respecto?

La ley se inclina a favor del usuario creyendo que este ha actuado de buena fe. Sí, así como lo lees. Lo que establece la ley sobre el tema es que, si la empresa aseguradora no le preguntó a la persona que tenía una enfermedad antes de contratar el seguro, esta no tenía por qué decir algo que no se le había preguntado.

Aunque, es bastante difícil que un caso como el que acabamos de describir ocurra, porque lo más común es que las empresas aseguradoras soliciten informes médicos o empleen exámenes de salud donde se le pregunta a las personas sobre sus condiciones patológicas si es que las tienen, o riesgos a sufrir de algún padecimiento de acuerdo a la herencia familiar.

Eso sí, hay que aclarar que la ley también permite que las aseguradoras investiguen los antecedentes médicos de las personas aseguradas cuando ven que el riesgo puede ser alto.

¿Qué puede pasar si no declaro una enfermedad preexistente?

Esta pregunta tendrá dos respuestas dependiendo de por qué no se declaró la enfermedad preexistente. Por ejemplo, en un primer caso si la enfermedad no se declaró porque el titular del seguro desconocía de su existencia, lo que puede pasar es que al manifestar dicha condición el pago de la prima aumente.

Pero, si por el contrario, la persona nunca declaró su enfermedad preexistente sabiendo que la tenía sólo por ocultar información, la empresa podrá denegar el pago del capital a los beneficiarios en caso de fallecimiento, o anular el seguro de vida por completo en caso de que el asegurado esté vivo.

El derecho al olvido oncológico

El derecho al olvido oncológico es una iniciativa del Gobierno de Pedro Sánchez que busca aportar lo que se ha denominado como “una reivindicación histórica” para las personas que sufrieron cáncer o alguna otra enfermedad grave en el pasado y que a la hora de buscar la contratación de productos bancarios o cualquier servicio ofrecido por este tipo de entidades han enfrentado a trabas.

Sánchez manifestó que su objetivo era acelerar el trámite de la ley en las Cortes para que entrará en vigencia en el mes de junio. El beneficio de este derecho se concentra sobre todo en las personas que hayan vencido el cáncer cinco años antes de firmar o querer firmar un contrato.

Preguntas frecuentes

Sabemos que el tema de las enfermedades preexistentes a la hora de contratar seguros de vida no es nada sencillo, por esto quisimos responder tres preguntas que son frecuentes.

¿Qué ocurre si estás enfermo después de contratar el seguro?

Debes informar a la empresa aseguradora. Esta es tu responsabilidad ya que tener una enfermedad puede generar que tu riesgo aumente. Después de informar sobre la enfermedad puede pasar que se aumente el precio a pagar de la prima.

¿Qué ocurre si en el momento de firmar desconocía la enfermedad?

Si al momento de firmar desconocías de la enfermedad se creerá que actuaste de buena fe, sólo tendrás que informar y la empresa aseguradora podrá ampliar el precio del capital tal y como te habíamos contado unas líneas atrás o llegar a otros acuerdos dependiendo del tipo de enfermedad que padezcas.

¿El embarazo se considera una condición preexistente?

La respuesta es no. El embarazo no es considerado como una condición preexistente. Es más, si quedas en embarazo durante la cobertura del seguro que adquiriste, no podrán negar la cobertura alegando que desconocían tu estado de gestación.

En definitiva, sí es posible contratar un seguro de vida con una enfermedad preexistente, aunque todo dependerá del tipo de enfermedad que se tenga, ya que algunas no son cubiertas por las empresas aseguradoras.

¿Quieres saber qué aseguradoras ofrecen seguros de vida a personas con enfermedades preexistentes? ¡Podemos darte toda la información que requieras! Contamos con un comparador que está analizando estas ofertas, escríbenos.

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