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Liquidación parcial del impuesto de sucesiones en el seguro de vida

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¿Sabías que la indemnización de seguro de vida puede ayudarte con la liquidación del Impuesto de Sucesiones? Entérate de todo aquí. ¡Entra ahora!

¿Tu familiar murió y tenía contratado un seguro de vida? Si eres el beneficiario de este producto, tienes el derecho a reclamar la indemnización o el capital asegurado por tu ser querido. 

No obstante, ese beneficio también trae responsabilidades, pues tienes la obligación de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) para acceder al seguro de vida. Aquí te contaremos sobre la liquidación parcial de este. 

¿Se puede hacer una liquidación parcial del ISD para cobrar el seguro de vida? 

Como el beneficiario de un seguro de vida primero tiene que pagar a Hacienda el ISD para poder reclamar la indemnización, es posible hacer una liquidación parcial de este para acceder al dinero. 

Además, algunas aseguradoras permiten adelantar una parte de la indemnización para que el beneficiario tenga la liquidez para pagar el Impuesto.

Qué documentación se debe aportar 

Las Comunidades Autónomas, que están a cargo de la gestión y recaudación de este Impuesto, han dispuesto un formulario para agilizar el trámite de liquidación del ISD, el cual se debe presentar en las oficinas liquidadoras del territorio donde tengas tu residencia habitual. 

Si el rendimiento de este no se ha cedido a la Comunidad Autónoma, tendrás que diligenciar el modelo 650 de la Agencia Tributaria y presentarlo ante sus oficinas. 

En el mismo sentido, debes presentar la fotocopia del DNI del fallecido y los beneficiarios, el libro de familia si los beneficiarios son familiares y el certificado de defunción del causante. 

Además, presenta el certificado de la aseguradora en el que figura el número de póliza, la fecha del contrato, los datos del asegurado y sus beneficiarios, además del capital asegurado. 

Asimismo, no olvides la copia del testamento y el certificado de últimas voluntades o acta de declaración de herederos si en el primero no están designados los beneficiarios. 

Ventajas del pago parcial 

Al acceder al pago parcial podrás cumplir con tu obligación con Hacienda con la liquidación del ISD, además de que luego tendrás la posibilidad de reclamar el seguro.

Impuesto de Sucesiones: qué es y cuándo hay que pagarlo 

El ISD es una tasa directa que es cobrada a los beneficiarios de una herencia o donación en vida, la cual se aplica sobre los bienes recibidos, o sea que mientras más te hayan heredado o donado, tendrás que pagar más a Hacienda. 

El plazo para pagarlo es de seis meses, prorrogable a otros seis, porque puede suceder que no tengas la liquidez para hacerle frente a esta obligación. 

¿Quién paga el ISD? 

Las personas que deben pagar el ISD son las que recibieron bienes y derechos por legado, herencia u otro tipo de título sucesorio obtenido por la muerte de otra persona.

También tienen la obligación de pagarlo quienes recibieron bienes mediante una donación en vida, lo que se conoce como adquisiciones intervivos. Además, eres responsable de esa tasa si eres beneficiario de un seguro de vida, sin ser el tomador de este. 

Qué cantidad se paga por Impuesto de Sucesiones

Qué cantidad se paga por Impuesto de Sucesiones 

La recaudación del Impuesto de Sucesiones es responsabilidad de las Comunidades Autónomas, por lo que hay 17 diferentes, y funcionan de acuerdo a dónde pasó más tiempo el fallecido durante los cinco años anteriores a su muerte. 

Además, en las Comunidades Autónomas se aplican diferentes reducciones según el parentesco de los beneficiarios con el tomador del seguro o sus condiciones especiales, como si son discapacitados. 

Por ejemplo, en Madrid se aplica una reducción del 100 % de hasta 9.200 euros si eres cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado del fallecido.

¿Puedo cobrar el seguro de vida para pagar el ISD?

Como te contamos más arriba, primero debes pagar el impuesto para poder cobrar el seguro de vida. Pero, si no cuentas con el dinero para ello, puedes solicitar un adelanto de este a la aseguradora, ya que varias de ellas ofrecen esa posibilidad. 

La responsabilidad subsidiaria del pago 

Cuando fallece el tomador de un seguro, sus beneficiarios reciben un capital por el que deben hacerse cargo del ISD, momento en el que la aseguradora se denomina responsable subsidiaria del pago. 

Es decir, si no tienes el dinero para pagar el impuesto, la legislación española dice que la aseguradora debe liquidarlo, por eso estas exigen que respondas por este para poder cobrar el seguro. 

¿Qué es el anticipo de indemnización del seguro de vida? 

Las aseguradoras no están obligadas a darte un anticipo de la indemnización del seguro de vida sin que hayas pagado el ISD, pero algunas pólizas lo permiten. Por eso debes revisar las condiciones de este, que aparecen en el contrato. Esta funciona como una garantía adicional pero se limita a un porcentaje establecido.  

¿Puedo cobrar el seguro de vida y renunciar a la herencia?

Si no tienes el dinero para responder por los impuestos de la herencia tienes la posibilidad de renunciar a ella y solo cobrar el seguro de vida. 

En síntesis, si eres beneficiario de un seguro de vida tienes que pagar el ISD para poder cobrarlo, pero si no tienes el dinero para hacerlo puedes recurrir a la liquidación parcial de este o al anticipo de la indemnización si es que en la póliza se agregó como garantía adicional ¿Necesitas más información sobre cómo reclamar tu dinero? ¡Contáctanos! 

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