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¿Cuál es el plazo máximo para cobrar un seguro de vida por fallecimiento?

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Te explicamos cuáles son los plazos para cobrar la indemnización del seguro de vida por fallecimiento y de qué dependen. ¡Descúbrelo en nuestro post!

La muerte de un ser querido es un momento difícil que trae consigo responsabilidades, pues si la persona fallecida compró algún producto para darle estabilidad financiera a sus familiares, los beneficiarios tendrán que hacer la gestión para reclamarlos. 

Por eso en esta entrada te contaremos sobre uno de ellos y una cuestión en específico: cuál es el plazo máximo para cobrar un seguro de vida por fallecimiento. 

¿Cuál es el plazo de reclamación de un seguro de vida? 

Luego del fallecimiento del tomador del seguro, la ley estipula que hay un plazo de siete días para informarle sobre este a la aseguradora. Luego tendrás cinco años para cobrar el capital asegurado, que es su tiempo de prescripción.

Dolo, mala fe y culpa grave 

A la hora de cobrar un seguro de vida se tiene en cuenta en qué condiciones se da el aviso a la aseguradora, si es que no se hace en el plazo establecido. 

Es decir que puede ocurrir que no des el aviso dentro de los siete días siguientes al fallecimiento pero, ¿por qué? Si lo hiciste de forma intencionada, hay dolo.

Pero, si no hiciste la reclamación con el objetivo de dañar o causar perjuicio a otros, se dice que no hubo dolo, mala fe ni culpa grave. Así que el tiempo para llevar a cabo el proceso se amplía hasta la prescripción del seguro. 

Cómo reclamar el seguro paso a paso 

  • Inicialmente es necesario saber si la persona fallecida tenía contratado un producto así y, dado el caso de que así sea, quiénes son los beneficiarios. Para ello debes obtener el certificado de seguros de vida, que se solicita en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento.
  • Cuando tengas certeza de que tenía un seguro de vida, notifica sobre el fallecimiento a la aseguradora, preferiblemente dentro del plazo de los siete días siguientes al suceso. 
  • Consigue toda la documentación requerida para la reclamación. Más abajo te contaremos.
  • Luego, generalmente en los primeros tres meses, se recibe el capital asegurado. 

¿Qué documentación se necesita? 

Como ya dijimos arriba, los documentos pueden variar según la aseguradora, pero generalmente todas solicitan los siguientes: 

  • Certificado de defunción del asegurado.
  • DNI. 
  • Acta de nacimiento del fallecido. 
  • Certificado médico con la causa de la muerte. 
  • Póliza del seguro. 
  • Liquidación y carta de pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. 
  • Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad. 
  • Copia del último testamento o Acta Notarial de Declaración de Herederos. 
  • Identidad de los beneficiarios. 

¿Cuánto se tarda en cobrar la indemnización del seguro de vida? 

La Ley de Contrato de Seguro, en su artículo 18, estipula que el asegurador debe hacer las investigaciones pertinentes para establecer la “existencia del siniestro” y, dentro de los 40 días a partir del aviso del fallecimiento, proceder al pago de la indemnización. 

Recuerda que el plazo para dar el aviso es de siete días, ampliables si no sabías que el fallecido tenía contratado un seguro. Caso en el que se te da tiempo para averiguarlo en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento y solicitar el certificado. La consulta se puede hacer a los 15 días siguientes a la muerte y revisarlos cinco años después del fallecimiento. 

Cuál es el plazo máximo para cobrar un seguro de vida por fallecimiento

Formas de cobro 

El tomador del seguro es quien fija la manera en la que se dará el cobro del seguro, y hay dos formas entre las que puede elegir. En primer lugar está el pago único, con el que el beneficiario recibe todo el capital asegurado en una sola renta. 

Luego está la renta determinada, que es la más habitual, que consiste en que el beneficiario cobra el seguro en un plazos específicos durante cinco, 10 o 15 años. 

Cómo saber si soy beneficiario de un seguro de vida 

Como ya te contamos arriba, para saber si eres beneficiario de seguro de vida puedes consultar el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento para obtener el certificado en el que aparecen qué productos tenía contratado el fallecido, el número de póliza, la aseguradora, el capital asegurado y, por supuesto, los beneficiarios. 

Para conseguirlo tienes que tener los documentos del fallecido, como su DNI y certificado de defunción, pagar la tasa de aproximadamente 3,82 euros y presentar el modelo 790 en las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia. En un plazo de siete días hábiles obtendrás la respuesta. 

¿Qué sucede si nadie cobra el seguro de vida en el plazo indicado?

Si en un plazo de cinco años nadie cobra el seguro de vida, la aseguradora no tiene la obligación de hacer el pago de la indemnización. Por ello, en conclusión, si una persona fallece y crees que podría tener un seguro debes hacer las averiguaciones en el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento en los 15 días siguientes al deceso. 

Si sabes que el fallecido estaba asegurado, comunícalo a la aseguradora en un plazo de siete días desde su muerte y da la documentación (como el DNI, la póliza del seguro y la liquidación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones) para que se proceda al pago de la indemnización. 

Si estás en el proceso de reclamación de un seguro de vida o quieres obtener uno, ¡escríbenos! Tenemos a especialistas en la materia para asesorarte.  

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