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¿Qué ayudas son compatibles con una pensión de viudedad? 

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Descubre aquí qué ayudas públicas puedes cobrar aunque ya te hayan concedido una pensión de viudedad: del SEPE, de la Seguridad Social, del SOVI...

Si tu cónyuge murió y estás recibiendo una prestación económica por su fallecimiento, pero ni con ese dinero puedes cubrir todas tus necesidades básicas porque te encuentras en una situación económica difícil por, por ejemplo, estar desempleado, ¡sigue leyendo! Pues te contaremos qué ayudas son compatibles con una pensión de viudedad. 

Ayudas del SEPE 

La pensión de viudedad es compatible con varias ayudas del SEPE, o sea que, aunque recibas esta prestación, sigues teniendo derecho a recibir ayudas del gobierno para los desempleados; lo que te permitirá complementar tus ingresos. 

Subsidio por desempleo 

Cualquier subsidio de desempleo del SEPE puede ser cobrado simultáneamente con una pensión de viudedad, siempre y cuando se cumplan con los requisitos establecidos, como no percibir más del 75 % del SMI, lo que indica que estás entre el grupo de personas con carencia de rentas. 

En ese sentido, los subsidios de insuficiencia de cotización, ayuda familiar, para mayores de 45 años, para mayores de 52 años, la Renta Activa de Inserción (RAI) y el Subsidio Extraordinario por Desempleo (SED), son ayudas por desempleo compatibles con la pensión de viudedad.

Prestación por desempleo 

Si estás en paro y cobrando una pensión de viudedad, para recibir la prestación por desempleo del SEPE, deberás demostrar que has trabajado por más de 360 días, lo que te da derecho de percibir desde cuatro meses hasta dos años de prestación contributiva. 

Ayudas de la Seguridad Social 

Tener una pensión de viudedad no te impide recibir ayudas de la Seguridad Social, pues la administración pública establece que, si cumples con los requisitos para percibir cada una, es posible obtenerlas. 

Ingreso Mínimo Vital 

El Ingreso Mínimo Vital (IMV), es una prestación económica que tiene como objetivo prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas ─o que viven con una unidad de convivencia, pero no se integran en ella─, que no tienen el dinero suficiente para cubrir sus necesidades básicas. 

Cabe mencionar que las personas sin hogar, las mujeres víctimas de violencia de género, víctimas de trata de seres humanos y explotación, los individuos entre los 18 y 22 años que vengan de centros residenciales de protección de menores o huérfanos absolutos, así como los que tengan al menos 23 años y comparten domicilio con una unidad de convivencia, pero no se integran a ella, pueden ser beneficiarios del IMV.  

Pensión de jubilación 

La pensión de jubilación cubre la pérdida de ingresos que sufre una persona cuando llega a una edad establecida y deja de trabajar o reduce su jornada laboral y, por consiguiente, también el dinero que recibía por trabajar. 

Esta pensión es compatible con la de viudedad, pero al cobrar ambas no se podrá superar la cuantía máxima establecida por la ley, que para el 2023 es de 3.059 euros mensuales. Es decir que, si se excede ese límite, se tendrá que disminuir la cantidad de alguna de las dos, hasta llegar a lo permitido. 

Que ayudas son compatibles con una pensión de viudedad

Pensión de incapacidad permanente 

La pensión de incapacidad permanente intenta cubrir la pérdida de ingresos que sufre un trabajador por una enfermedad o accidente que reduce o anula su capacidad de trabajar. Esta es compatible con la de viudedad y es posible cobrar la cuantía completa de ambas simultáneamente. 

Pensiones del SOVI 

Esta prestación es recibida por quienes no tienen derecho a una pensión de la Seguridad Social, con excepción de la de viudedad. Al poder cobrar ambas, se establece que su suma no puede superar el doble del importe de la pensión mínima de viudedad para los beneficiarios de 65 años o más, y si se supera, debe rebajarse la cuantía del SOVI. 

Subsidio de incapacidad temporal 

Esta prestación económica puede ser gestionada para cubrir la falta de ingresos producto de una enfermedad o accidente que hace que el trabajador no pueda trabajar temporalmente; y, es compatible con la pensión de viudedad. 

Subsidio de maternidad y/o paternidad 

Los perceptores de este subsidio también pueden recibir la pensión de viudedad, siempre y cuando se encuentren en descanso/permiso por nacimiento y cuidado del menor y tengan el periodo de cotización establecido. 

Subsidio por riesgo durante el embarazo o la lactancia 

Si el trabajo puede generar o agravar riesgos y patologías de la madre o el hijo durante el embarazo o la lactancia hay posibilidad de reclamar este subsidio, el cual ,a su vez, es compatible con el de viudedad. Para ello debes estar en alta en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.

Rentas del trabajo

Las rentas del trabajo, o sea la remuneración recibida por trabajar, es compatible con la pensión de viudedad, e incluso es posible recibir otras ayudas que se unen al salario, como el subsidio por incapacidad permanente o por maternidad y paternidad. 

En conclusión, si recibes una pensión de viudedad también tienes derecho a cobrar prestaciones económicas como las otorgadas por el SEPE para los desempleados o las de la Seguridad Social para quienes están en situación de vulnerabilidad económica (como el IMV) o no están percibiendo sus ingresos habituales por una incapacidad permanente o temporal, porque se jubilaron o porque están en periodo de maternidad o paternidad, o descanso por riesgo en el embarazo o la lactancia. 

Si quieres saber más sobre la compatibilidad entre las ayudas económicas y la pensión de viudedad, ¡escríbenos! 

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