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Cambios en la Ley de la Segunda Oportunidad

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El pasado mes de septiembre de 2022 trajo consigo una prometedora noticia para los deudores que no aguantan un cobro más: se anunciaron sustanciales cambios en la Ley de la Segunda Oportunidad. Aquí te los explicaremos, para que compruebes los nuevos beneficios que trae consigo.

¿Cómo es la nueva Ley de la Segunda Oportunidad?

Si estás pasando por un proceso de eliminación de deudas por vía legal, ¡enhorabuena! Estos cambios benefician sustancialmente los procesos para los deudores.

La nueva Ley de la Segunda Oportunidad incorpora mejoras, que fueron trazadas según todos los casos recibidos desde 2015, cuando se promulgó por primera vez. Esto con el fin de dar mayor agilidad al proceso, evitar sobrecostes notariales en los deudores (que de por sí tienen poca liquidez), y aumentar el espectro de deudas que pueden anularse.

¿Cuáles son los cambios en la Ley de la Segunda Oportunidad a partir de septiembre de 2022?

Las novedades tienen que ver, fundamentalmente, con la agilidad en el proceso, los actores que están implicados, la posibilidad de no liquidar los bienes, y los tipos de deuda que se pueden cancelar, especialmente las públicas. Veamos de qué se trata cada uno.

El proceso será mucho más ágil, debido a que se han suprimido algunos trámites. Con ello, se espera de pasar de hasta 24 meses que se tardaba todo, a no más de 18 meses.

Si las partes lo consideran, el acuerdo extrajudicial puede saltarse. De esta forma, se puede pasar a la solicitud del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, BEPI, más pronto.

Por otra parte, el trámite no estará pasando de manos entre los juzgados, ya que se determinó que sólo los de tipo mercantil estarán autorizados para dar rapidez al proceso. Además, se estipularon plazos fijos para la resolución de actuaciones judiciales. Por ejemplo, la demanda de concurso de acreedores debe estar repartida en no más de un día hábil.

Con respecto a los actores implicados, ya no será necesaria la presencia de un mediador concursal y de un administrador concursal. Tal decisión no sólo afecta el curso del proceso, que se ahorra trámites, sino que también ahorra costes, ya que no se tendrá que pagar los honorarios de estas figuras.

Otro aspecto importante tiene que ver con la liquidación de bienes. Anteriormente, la exoneración de deudas estaba sujeta a la liquidación total. Pero ahora, esta exoneración está sujeta al plan de pagos. Por lo tanto, es posible solicitar un BEPI, siempre y cuando se cumplan con las cuotas, sin tener que renunciar a las propiedades.

¿Qué deudas se pueden cancelar con la nueva Ley de la Segunda Oportunidad?

Uno de los aspectos más importante que se recoge en las nuevas modificaciones de la Ley de la Segunda Oportunidad, tiene que ver con las anulaciones de deuda pública. Con la nueva legislación, se detalla expresamente que las deudas con Hacienda y Seguridad Social pueden ser exoneradas.

Recordemos que las deudas contraídas con estas dos entidades son las más difíciles de suprimir. Incluso, en la anterior Ley de Segunda Oportunidad, no quedaba muy claro si era viable cancelarlas, o no, y dependía de la interpretación de parte de cada juez, y de las particularidades de cada caso.

Ahora, con los cambios, es posible cancelarlas. Aunque no por ello es fácil: debe tratarse de una situación donde la insolvencia no permita asumir esas cargas financieras.

Además, se debe tener en cuenta que existe una restricción para la exoneración de deudas públicas: no pueden sobrepasar el monto de 10.000 euros para cada una de las entidades citadas.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la Ley de la Segunda Oportunidad a partir de septiembre de 2022?

requisitos LSO

Básicamente, se han mantenido las condiciones para solicitar el amparo de esta ley, que se basan en las situaciones de insolvencia, la situación frente a lo judicial, y la cuantía de las deudas.

Siendo así, el deudor debe demostrar que se encuentra en una situación financiera compleja, donde no puede hacer frente a los acreedores. Por lo tanto, deberá acreditarlo con un documento donde se especifiquen sus gastos totales mes a mes y la cantidad de sus deudas. Así mismo, deberá proporcionar un listado de sus acreedores, con los montos que adeuda a cada uno, respectivamente.

También será fundamental que se demuestre que fue un “deudor de buena fe”. Es decir, que haya intentado cumplir con sus obligaciones financieras.

Es requisito indispensable que el deudor se encuentre libre de todo proceso penal o judicial, especialmente de delitos contra Hacienda o detrimento patrimonial. Otra condición que resalta es la de no haber sido beneficiado con esta ley durante la última década.

Por último, es importante que las deudas no escalen más allá de los cinco millones de euros, contabilizando los montos adeudados a todos los acreedores.

¿Qué ocurrirá con la vivienda principal con la Ley de la Segunda Oportunidad desde septiembre 2022?

Dadas las modificaciones de esta ley, se ha estipulado que no es de carácter obligatorio la liquidación de la vivienda para obtener la exoneración de algunas deudas. ¡Ahora es posible conservarla!

En casos anteriores, esto sólo era posible si la casa estaba hipotecada, o si con su liquidación no se lograba pagar la totalidad de lo adeudado a los acreedores.

Con las nuevas modificaciones, la exoneración de las deudas está sujeta a un plan de pagos, y no a la liquidación de bienes como se había mencionado anteriormente. Por tal motivo es posible obtener el BEPI sin renunciar a la vivienda habitual.

Este plan de pagos suele tener una duración de aproximadamente cinco años. Eso sí: ¡el deudor debe cumplirlo! De otra manera, es probable que los acreedores exijan la liquidación del piso para recuperar su dinero.

En resumen, los cambios en la Ley de la Segunda Oportunidad contienen muchos puntos favorables para los deudores, especialmente los que tienen que ver con la eliminación de deudas con hacienda y Seguridad Social, donde es posible anular hasta 10.000 euros con cada entidad. Por si fuera poco, se abre la salvaguarda de la vivienda, al no tenerse que liquidar, si el deudor se decide por el plan de pagos.

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