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¿Quién puede cobrar complemento por hijos en la pensión?

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¿Sabes si tienes derecho a cobrar el complemento para la reducción de la brecha de género en tu pensión? Aquí te contamos los requisitos y cómo tramitarlo.

A lo largo de los años muchas personas con hijos han tenido que parar de trabajar por un tiempo para cuidar a los hijos y han descuidado sus cotizaciones a la Seguridad Social, ¿ese es tu caso? Si es así, te interesa esta entrada, en la que explicaremos qué es y quién puede cobrar complemento por hijos en la pensión.

¿Qué es el complemento para la reducción de la brecha de género? 

Esta es una ayuda o dinero adicional que se cobra en las pensiones contributivas para, como su nombre lo indica, reducir la brecha de género, o sea para compensar a quienes han tenido que apartarse por un tiempo de sus oficios o profesiones para dedicarse a la crianza de los hijos y el cuidado del hogar, cotizando menos tiempo en la Seguridad Social; por eso es que anteriormente sólo se concedía a mujeres, pero ahora también pueden acceder a este hombres. 

Requisitos para solicitar el complemento

Los solicitantes del complemento deben cumplir con ciertos requisitos, siendo los esenciales tener uno o más hijos y recibir una pensión contributiva de jubilación (salvo la parcial), de incapacidad permanente o de viudedad. 

Ya que el complemento está principalmente dirigido a las mujeres, si eres hombre y deseas acceder a él tendrás que cumplir alguno de estos requisitos:

  • Tener una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor de los hijos o hijas en común, si alguno de ellos tiene derecho a recibir pensión de orfandad
  • Contar con una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente y haber interrumpido tus actividades laborales por el nacimeinto o adopción de un hijo. 

Si tu hijo nació antes del 31 de diciembre de 1994, debes haber cotizado más de 120 días entre los nueve meses anteriores y tres años posteriores al nacimiento; o, si fue adoptado, se tendrá en cuenta la fecha consignada en la resolución judicial a los tres años siguientes. 

En caso de que los hijos hayan nacido o hayan sido adoptados desde el 1 de enero de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses siguientes del nacimiento o resolución judicial tendrán que ser inferiores en más del 15 %. 

Si ninguno de los progenitores vio afectados sus períodos de cotización, el complemento se le da a la madre, y si es una pareja del mismo sexo, se le entrega a quien tiene una pensión con importe inferior. 

¿Cómo se cobra? 

El complemento se abona mensualmente al pago de la pensión contributiva, con dos pagas extraordinarias que se entregan en junio y noviembre. 

Compatibilidades e incompatibilidades 

Este complemento es compatible con las pensiones contributivas (como la de jubilación, incapacidad permanente o de viudedad), así como para prestaciones asistenciales (incluidas la RAI o el paro) e ingresos por trabajo.

Por otro lado, es incompatible con las pensiones no contributivas (como la de jubilación no contributiva o de invalidez no contributiva), con las prestaciones por maternidad y paternidad (porque son consideradas como una compensación económica para cuidar a los hijos) y con ayudas económicas específicas que tengan la misma finalidad que este complemento. 

¿Qué jubilados no tienen derecho al complemento por hijo?

¿Qué jubilados no tienen derecho al complemento por hijo? 

No tienen derecho al complemento los jubilados que hayan sido privados de la patria potestad de los hijos por incumplimiento de sus deberes como padre o madre, o dictada causa criminal o matrimonial.

Tampoco podrá pedirlo el padre que haya sido condenado por violencia contra la mujer ejercida sobre la madre, ni el padre o madre con condena por violentar a hijos o hijas. 

¿De qué cuantía es el complemento?

La cuantía del complemento se fija cada año, para el 2023 es de 30,40 euros mensuales por cada hijo o hija, con un límite de cuatro; o sea que el beneficiario puede recibir un máximo de 121,60 euros. 

Dónde se pide el complemento por hijo 

El complemento por hijo se pide en la sede electrónica de la Seguridad Social con certificado digital, DNI electrónico o clave permanente; o, en sus centros de atención, con cita previa. Los trabajadores del mar tienen la posibilidad de solicitarlo en las oficinas del Instituto Social de Marina. 

¿En qué casos se extingue la ayuda por hijo? 

Este complemento se extingue por las mismas causas que lo haría la pensión que lo acompaña, como puede ser el fallecimiento del pensionista o que supere los límites de ingresos establecidos. También puede perderlo si el otro progenitar lo solicita y cumple los requisitos. 

¿Hasta cuándo existirá este complemento?

De acuerdo con la Seguridad Social, el derecho a cobrar este complemento existirá hasta que ‘‘la brecha de género de las pensiones de jubilación, causadas en el año anterior, sea superior al 5 %’’.

Para finalizar, recuerda que este complemento pretende compensar a los padres y madres que han visto afectadas sus cotizaciones a la Seguridad Social por dedicarse a la crianza de los hijos. Antes este derecho sólo era reclamable por las mujeres, pero ahora los hombres también pueden pedirlo, siempre y cuando cumplan con requisitos adicionales como tener una pensión de viudedad por el fallecimiento del otro progenitor. 

El complemento —que para el 2023 es de 30,40 euros por hijo— se tramita con la Seguridad Social y se recibe mensualmente junto con la pensión, siendo compatible con las contributivas, las prestaciones asistenciales y los ingresos por trabajo. Si aún te quedan dudas de cómo reclamarlo y por qué podrías perderlo, ¡escríbenos!

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