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Me han concedido la hipoteca, ¿ahora qué?

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En este post te contamos cuáles son los siguientes pasos que debes seguir una vez que el banco te ha concedido la hipoteca sobre tu casa. ¡No te lo pierdas!

Planear un préstamo de hipoteca no puede escapar de los procesos, que a veces son largos y extenuantes. Dentro de los aspectos que no se pueden saltar está llevar la documentación  del inmueble a hipotecar al banco y esperar la aprobación de la solicitud.

Si cumples exitosamente con todos los requisitos para el préstamo hipotecario, en algún momento llegará la buena noticia de que te han concedido la hipoteca, ¿qué sigue? Quédate para averiguarlo .

¿Qué debo hacer cuando me concedan la hipoteca?

Cuando te aprueban la hipoteca también hay gestiones y procedimientos que debes efectuar, por ejemplo, realizar la liquidación de los impuestos, la firma de la hipoteca, la escritura de la vivienda y revisar en detalle la información precontractual.

Información precontractual

La FIPRE o ficha de información precontractual es un documento que debe entregar el banco con el que estás realizando el proceso de préstamo hipotecario, donde se detalla la información relacionada con el proceso financiero que estás interesado en hacer con ellos.

En la FIPRE podrás encontrar amplia información que incluye ciertos puntos que nos parece importante que revises con detenimiento

  • Tipo de moneda en la que se hará el préstamo
  • Forma y plazos de pago de este
  • Tipo de interés de la hipoteca (fijo, variable o mixto)
  • Valor total del préstamo
  • Valor de la tasa anual equivalente

Y, algo de suma importancia, es saber si tienes que contratar algún producto vinculado al préstamo hipotecario. Uno de los productos vinculados más frecuentes a este tipo de transacciones es el seguro de vida, no obstante, recuerda que ninguna entidad financiera debe obligarte a adquirir la hipoteca con un producto vinculado.

Dicha vinculación se aprobará siempre y cuando el banco te de la información suficiente sobre lo que esto significa para ti en términos económicos. En el FIPRE, además, también podrás leer los nombres de las personas que te acompañarán en el proceso del préstamo hipotecario.

Firma de la hipoteca

Si después de revisar la información precontractual al individuo interesado en conseguir el préstamo hipotecario le sigue pareciendo adecuado realizar el contrato bajo las condiciones ofrecidas por el banco, el siguiente paso es la firma de la hipoteca.

A la firma debe asistir un notario, que será el encargado de acompañar la firma y de brindar una guía sobre los gastos que tendrá que asumir el titular de la deuda hipotecaria y el banco.

En este punto es bueno recordar que no debes asumir la totalidad de los gastos notariales y de gestoría: si en medio del proceso notas que te están cobrando de más puedes pedir al banco la devolución de los gastos hipotecarios.

Escritura de la vivienda

La escritura de la vivienda se hace tras la firma de la hipoteca. El precio puede cambiar, pues será el banco el que lo determine. Las escrituras de compraventa de la vivienda deben ser conservadas por el dueño del inmueble, que deberá tener una o varias copias bajo su poder.

Liquidación de impuestos

Los impuestos que se deben pagar son el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados, en el caso de viviendas de segunda mano, y el IVA si es una vivienda nueva, que será  del 10% como norma general, pero que puede descender hasta el 4% en el caso de  viviendas protegidas.  

Inscripción en el Registro de la Propiedad

El Registro de la Propiedad tiene como objetivo la inscripción o anotación de los actos, contratos y resoluciones judiciales o administrativas que afecten a la propiedad. Dentro de estos entrarían  los préstamos hipotecarios.

El Registro de la Propiedad podrá realizarse de tres formas diferentes: solicitarla a un notario, encargar la inscripción a una gestoría y la última, que no tiene coste, es realizarla de forma autónoma yendo personalmente al lugar donde se pueda hacer el trámite que esté más cerca de la zona donde residimos.

Titularidad y registro en el Catastro

El cambio de titularidad en el Catastro debe hacerse cuando el inmueble cambia de propietario, dado el caso de que hayas comprado una casa que haya sido subastada en una ejecución hipotecaria.

Se debe tener en un documento impreso los datos del anterior propietario y los del nuevo adquirente, así como los datos de la vivienda. También se debe incluir una copia de la escritura de compraventa. Dicha gestión de titularidad se hace dos meses después de que se haya celebrado el cambio de escritura.

Me han concedido la hipoteca y ¿ahora qué?

Alta o cambio de nombre de suministros

Si la vivienda es de obra nueva o estaba vacía anteriormente, lo normal es que no disponga de luz, agua y gas, por lo que habrá que darlos de alta de nuevo. En el caso de viviendas de segunda mano, se puede acordar con los propietarios anteriores un cambio en la titularidad de los mismos, lo que evita los gastos de baja y alta y acorta el proceso en el tiempo. 

Seguro de hogar

El seguro de hogar no es una imposición, pero a veces el banco lo ofrece como un producto vinculado a la hipoteca a cambio de ofertas que benefician al usuario, como la reducción de intereses  del préstamo hipotecario.

No obstante, insistimos, no es obligatorio contratar un seguro de hogar. El que decidas contratarlo  dependerá de si  te gustan o te beneficien las condiciones que te ofrezca el banco.

Gastos vinculados a la compra

Los gastos vinculados a la compra de la hipoteca son los de notaría, que deben hacerse en el proceso del préstamo hipotecario y en la compra venta. Como te mencionamos arriba, el Notario acompaña la escritura, verifica el contrato y examina lo que se está firmando.

El valor de la inversión que se debe hacer en la Notaría dependerá del banco con el que se esté haciendo el préstamo hipotecario, pero no te preocupes no suele ser un gasto alto. Es más, el servicio de notaría suele ser del 0,1% al 0,5% del total de la cuantía del préstamo.

Además, debes tener previstos los gastos del registro, donde se incluyen los invertidos en la llamada Nota simple, que  informa al dueño de la vivienda de la situación jurídica de la misma, así como  otros gastos relacionados, como gestoría, tasación y el resto de los impuestos asociados.

¿Puedo echarme atrás una vez concedida la hipoteca?

Bueno, esto dependerá de la parte del proceso en la que te encuentres, es decir si ya firmaste el contrato no te puedes echar atrás, por eso debes pensártelo muy bien. Pero si solo firmaste la oferta vinculante, que es un documento entregado por el acreedor donde se detallan las condiciones y características que tendrá el crédito hipotecario, tienes 14 días para echarte atrás en el proceso del préstamo de la hipoteca.

Recapitulemos, me han concedido la hipoteca, ¿ahora qué debo hacer? Primero lee la información precontractual, firma la hipoteca, realiza la escritura de la vivienda, paga los impuestos y haz la inscripción en el Registro de la Propiedad.

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