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¿Qué es una vía de apremio y cuándo efectuarla?

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¿Qué es una vía de apremio y cómo se inicia? En este post descubrirás las todas características de este procedimiento. ¡Entra ahora para enterarte de todo!

Cuando recibimos dudas sobre embargos, nos preguntan de forma regular qué es una vía de apremio y cuándo efectuarla. Dado que este tipo de procesos se hacen, por lo general, a quienes tienen deuda con el Estado, vamos a despejar las dudas sobre el tema en las siguientes líneas.

¿Qué es la vía de apremio?

Podemos definirla como una situación que nadie quiere vivir. Pero, técnicamente, se define como un proceso administrativo que tiene como fin la liquidación de manera forzosa del patrimonio de un deudor, con el objetivo de saldar una deuda. En otras palabras, ¡pueden embargar los bienes!

Este proceso es llevado a cabo principalmente por entidades administrativas, como la Agencia Tributaria. Se apoyan en los juzgados de sus propias localidades para emitir lo que se conoce como una providencia de apremio, con la que pueden retener el patrimonio del moroso.

Defenderse de este trámite es bastante difícil, ya que está reglamentado por la ley 58 de 2003 y por el Real Decreto 939 de 2005. ¡Es mejor salir de las deudas antes de llegar a este punto! Una forma de lograrlo es con la Ley de la Segunda Oportunidad.

Características del procedimiento de apremio

Este procedimiento se hace de oficio, lo que quiere decir que lo inicia  directamente la Agencia Tributaria, quien tendrá que demostrar si existen las deudas y demoras en el pago que se reclama.

De alguna forma, puede entenderse esto como una auto tutela o auto gestión de la propia administración, que sólo puede ser negada por un juez. Es por ello que el procedimiento puede ser llevado a cabo de forma rápida y de manera forzosa para el deudor.

¿Cómo se inicia el proceso de apremio?

El documento detonante de este proceso es la providencia de apremio. Con ello, se le informa al deudor que se procederá al embargo de bienes para saldar las deudas.

Este documento debe contener las fechas de vencimiento de la deuda, que es el principal motivo por el cual se procede al embargo, y la información de intereses no pagados por mora. Por último, se debe especificar cuáles son los mecanismos para detener el embargo, en caso de que el implicado pueda y desee hacerlo.

Concepto de entrega directa al ejecutante

La entrega directa al ejecutante es la parte final del proceso, donde se obtiene dinero por la venta de los bienes que fueron embargados y liquidados al deudor.

Según el artículo 634 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se pueden entregar directamente a quien realiza el embargo los porcentajes retenidos de las cuentas bancarias, embargos de salarios, las divisas o las acciones que posea el deudor que equivalgan a la deuda.

Esta situación se presenta porque no es necesario como tal la liquidación, es decir, la puesta en subasta de estos elementos, ya que su valor dinerario puede representar un interés para el acreedor.

¿Cómo realizar la valoración de los bienes embargados?

¿Cómo realizar la valoración de los bienes embargados?

Si no se realiza la entrega directa, es necesario hacer valoración de bienes. Esta se realiza  por un perito tasador, con la ayuda de un representante de la Administración Pública. En caso de que no exista este representante, se puede avanzar sólo con la objetividad del perito, que debe estar inscrito en las listas de profesionales avalados para tal actividad.

Esta parte del proceso tiene una duración de 8 días y los bienes tasados deben tener una concordancia con el mercado actual. Por lo tanto, el perito no podrá ni desestimar ni inflar los precios de los bienes, ya que debe existir una concordancia.

Subastas judiciales por vía de apremio

Se pueden dar subastas administrativas, judiciales, notariales o privadas. Dentro de estas pueden existir las de carácter hipotecario, o por liquidación de empresas, como resultado de un concurso de acreedores.

Las subastas administrativas hacen referencia a las que se realizan en el marco de las deudas pendientes con entidades del Estado, como Hacienda.

Por su parte, las subastas judiciales son las que se llevan a cabo en los juzgados, como parte de los procedimientos de embargos por deudas con terceros. Estas subastas son publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y pueden participar ciudadanos que se inscriban previamente. Aquí se pueden encontrar desde liquidaciones hipotecarias hasta las concursales por empresas.

En las notariales, como su nombre indica, la subasta se realiza ante un notario. Aunque también se publican en el BOE, tienen un carácter extraoficial.

Finalmente, las subastas privadas se celebran  entre particulares o personas jurídicas, pero sin acceso al público general. Al ser de esta naturaleza, los implicados pueden establecer sus propias condiciones.

Como podemos observar, la vía de apremio es un procedimiento forzoso que se lleva a cabo para embargar y liquidar el patrimonio de un deudor, en aras de eliminar sus compromisos financieros no satisfechos. Se trata de un proceso totalmente legal, por lo que defenderse contra este no es sencillo, a menos que el deudor se ampare en la Ley de la Segunda Oportunidad.

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