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¿Qué es un concurso consecutivo de acreedores?

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Descubre en este post qué es un concurso consecutivo de acreedores, en qué casos se declara y cuáles son los trámites que lo forman. ¡Entra ahora!

Si ya intentaste aplicar un acuerdo extrajudicial de pagos y, aun así, no pudiste llegar a un consenso con tus acreedores, la próxima estación para responder por tus obligaciones está tocándote la puerta. ¿Cuál es? Aquí te contaremos qué es un concurso consecutivo de acreedores.

Definición de concurso consecutivo

El concurso consecutivo es el concurso de acreedores declarado por un juez a petición de un mediador concursal, del deudor o de los acreedores, si tras intentar un acuerdo extrajudicial de pagos entre las partes, no se alcanza, ya sea por su incumplimiento o por anulación.

Este es el segundo paso del acogimiento a la Ley de Segunda Oportunidad, que permite que los deudores insolventes con dos o más deudas acuerden planes de pagos o le sean perdonadas las obligaciones que no tienen la capacidad de saldar. 

¿En qué casos se declara? 

El concurso consecutivo se declara en tres casos: 

  • Cuando no se pudo conseguir un acuerdo extrajudicial de pagos
  • Cuando el deudor no tiene la capacidad para cumplirlo después de ser aprobado
  • Cuando se declara la anulación del acuerdo 

¿Quién puede solicitar el concurso consecutivo? 

La solicitud para declarar el concurso consecutivo se hace por escrito y es pedida por el mediador concursal, en estos casos: 

  • Si la propuesta para el plan de pagos presentada por el mediador no fue aceptada por los acreedores. 
  • En el supuesto de que, una vez iniciado el acuerdo, el deudor y los acreedores deciden no seguir con este. 
  • Si el deudor no cumple con el acuerdo que fue aceptado anteriormente. 

También puede ser solicitado por el deudor insolvente si no alcanza acuerdos con sus acreedores o se le anula ese plan. En ese caso, el concurso es calificado como voluntario. 

Además, los acreedores pueden pedir el concurso por falta de acuerdo o si se anuló. Si estos o el mediador concursal lo solicitan, se conoce  como necesario. 

Trámites del concurso consecutivo 

Los trámites del concurso consecutivo comienzan con la solicitud del mediador concursal, quien se encarga de promoverlo si se exige la liquidación del patrimonio del deudor por no haber  cumplido las obligaciones de pago. 

Si el juez no nombra un administrador concursal, el mediador concursal podrá asumir ese papel para gestionar la liquidación o una propuesta provisional de convenio.

Luego el mediador concursal tendrá que aportar un informe sobre la situación económica del deudor, así como un pronunciamiento sobre el BEPI, que podrán ser impugnados por los acreedores.

¿Cuánto tiempo tarda el concurso consecutivo? 

¿Cuánto tiempo tarda el concurso consecutivo? 

El tiempo varía en función de la diligencia y de la carga del juzgado, así como de tu patrimonio. Pero, por lo general, el concurso puede resolverse entre los 3 y 7 meses. Sin embargo, hay casos en los que el proceso quizás tarde más, como si se reconoce un BEPI provisional.

Proceso del concurso consecutivo paso a paso

El primer paso: el concurso se abre con la liquidación o con la solicitud de la propuesta anticipada de convenio y el procedimiento se rige por la Ley Concursal.

  • Si el deudor pide el concurso, debe acompañar la solicitud con una propuesta anticipada de convenio o con un plan de liquidación. 

En los 10 días siguientes al plazo de comunicación de créditos se presenta el informe de administración concursal.

  • En caso de que el solicitante sea el mediador concursal debe entregar un informe de administración concursal para ser publicado en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios del juzgado. 

Adicionalmente, si el deudor es una persona física no empresaria, tendrá que demostrar si cumple con los requisitos para el BEPI.

  • Si el solicitante es el acreedor debe entregar un informe de administración concursal 10 días después del plazo de comunicación de créditos, para que el deudor presente la propuesta anticipada del convenio o plan de liquidación. 

El segundo paso es el nombramiento del  administrador concursal, que el juez puede decidir si será el mismo mediador de la primera etapa o se asignará a otro individuo. 

En el tercer paso se consideran los créditos de la masa, o sea, los gastos del expediente extrajudicial y otros relacionados con el proceso. Luego, en el cuarto paso, hay dos años de plazo para la determinación de los actos rescindibles y los acreedores que firmen el acuerdo no tendrán que reconocer sus créditos. Pero, si desean impugnarlo, tienen que hacerlo en el plazo que estipula la Ley Concursal. 

En el quinto paso, si se admite la propuesta anticipada de convenio, se dicta la resolución judicial. Pero se abre la fase de liquidación si el deudor o mediador concursal lo solicita o si no se admite el trámite. 

Finalmente, en el sexto paso, si el concurso es fortuito y el deudor es una persona física, el juez declarará el BEPI, si se cumplen los requisitos. 

En conclusión, el concurso consecutivo es el segundo paso de la Ley de Segunda Oportunidad para que el deudor insolvente consiga un acuerdo para pagar sus deudas o para que le sean perdonadas las que no puede cubrir.

Esta etapa requiere de un mediador concursal y del consenso con los acreedores y, en caso de que no se admita el acuerdo de pagos o se anule, se dará paso al BEPI. Si deseas acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad y los especialistas en ella, ¡usa nuestro comparador!

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