Quizás has visto películas en las que las deudas se le acumulan a los personajes y les embargan su piso o su coche. Tal vez has escuchado que un conocido ha estado a punto de pasar por eso, o posiblemente tú estés imaginando que estás a un paso de vivirlo porque no has podido pagarle a tus acreedores.
Sin duda es una situación que genera temor, pero ¿qué es un embargo judicial y qué tipos existen? En esta entrada te lo contaremos.
Concepto de embargo judicial
Un embargo judicial es una herramienta de la que disponen los juzgados y tribunales para retener el patrimonio de deudores condenados a pagar obligaciones vencidas. Esto con el objetivo de que con sus bienes respondan a sus acreedores.
¿Cómo se notifica un embargo judicial?
Los embargos judiciales son notificados a través de cartas, correos electrónicos o llamadas luego de que un juez, por medio de una resolución judicial, determine que es obligación del deudor responder a sus acreedores con su patrimonio porque anteriormente no ha hecho frente a lo demandado.
Cómo saber si tengo un embargo judicial
El embargo judicial no llega de un día para otro, sino que hay que pasar por otras etapas antes. Por ejemplo, los acreedores o empresas de recobro te tendrían que haber notificado inicialmente que cuentas con una deuda.
Pero, si no quieres esperar a que llegue el aviso, consulta el estado de tus juicios en tu oficina judicial.
Tipos de embargo judicial
Hay dos tipos de embargos, y se diferencian por el propósito que tienen. A continuación te los explicamos:
Preventivo
El embargo preventivo se da cuando se inmovilizan los bienes del deudor, o sea que no los puede vender, pero aún son suyos. La idea es que estos sirvan como garantía de cobro.
Ejecutivo
En el embargo ejecutivo se retienen los bienes y los venden mediante una subasta judicial para conseguir el dinero suficiente para cancelar la deuda. Este es de carácter definitivo y es el momento en que se procede a pagarle a los acreedores.
¿Qué bienes se pueden embargar y cuáles no?
Aquí te exponemos cuáles son los bienes embargables más comunes y unos que lo son hasta cierto punto:
Cuentas bancarias
El juzgado ordena a los bancos con los que tengas cuentas bancarias que estas están siendo embargadas, por lo que no las puedes mover y se dispondrá de parte de tu dinero para abonar o cancelar la deuda.
Nóminas y pensiones
La nómina, pensión, salario e indemnizaciones son embargables. Si eres trabajador tendrán que notificárselo a tu empleador, pero si eres pensionista el aviso es de la Seguridad Social. Cabe mencionar que no pueden retenértelo todo, sino lo que supere el Salario Mínimo Interprofesional.
Vehículos
Los vehículos se embargan anotándolos al Registro de Bienes Muebles, así que no los puedes vender.
Bienes inmuebles
Los inmuebles son embargables y se los incluye en el Registro de la Propiedad, por lo que el acreedor puede solicitar que se vendan para saldar la deuda.
Orden de los embargos según la Ley
- Dinero y cuentas corrientes.
- Créditos, títulos, valores y otros instrumentos financieros.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas de dinero.
- Intereses, rentas y frutos.
- Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos inicialmente y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos de actividades profesionales y mercantiles.
- Créditos, derechos y valores a medio y largo plazo.
- En algunos se decreta el embargo de empresas.
¿Quién ordena el embargo?
Generalmente es ordenado por un juez, pero si lo que será embargado es el salario o la cuenta bancaria, también puede hacerlo Seguridad Social, Hacienda o el ayuntamiento.
¿Puedo pagar la deuda en el juzgado?
Sí, y tienes 20 días hábiles desde la notificación del embargo. Después el paz y salvo se envía al acreedor y al juzgado para archivar el caso.
¿Cómo se levanta un embargo judicial?
La primera opción es pagar la deuda, pero también se puede recurrir a un tercero que alegue que los bienes embargados son suyos con una tercería de posesión, lo que lleva una investigación de por medio.
¿Es posible evitar el embargo?
El embargo se puede evitar saldando la deuda u oponiéndote a ella en los cuatro días hábiles posteriores a la notificación si consideras que no debes pagarla.
Además, puedes buscar un acuerdo con los acreedores por medio de la Ley de Segunda Oportunidad. En el mismo sentido está la tercería de posesión, que mencionamos arriba.
¿Prescriben los embargos judiciales?
Los embargos judiciales no prescriben, por lo que es importante que recuerdes que estos se dan luego de pasar varias etapas y no pueden llevarse a cabo sin notificación previa de un juez, que es quien la ordena.
Ten en cuenta además que estos pueden ser preventivos o ejecutivos y en el segundo caso ya no puedes disponer de tus bienes, sino que son tomados para saldar la deuda. Siendo cuentas bancarias, muebles, inmuebles y otros artículos del patrimonio aptos para el procedimiento.
Si no quieres llegar a este punto tienes la posibilidad de pagar la deuda o de acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad para detener el proceso, ¿ya sabes cuáles son los requisitos para ser cobijado por esta? ¡Lee nuestras entradas!, tenemos toda la información para ti.