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¿Qué impuestos hay que pagar al cobrar un seguro de vida?

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Descubre en este post qué impuestos se deben pagar al cobrar un seguro de vida por invalidez, fallecimiento o seguro de rentas: IRPF, ISD y cómo liquidarlos.

Nos llegan muchas preguntas sobre qué impuestos hay que pagar al cobrar un seguro de vida, ya que tenemos cientos de personas que han obtenido el suyo por medio de nuestro comparador. ¡No te asustes! No son impuestos imposibles. A continuación, vamos a despejar las dudas sobre este tema.

¿Por qué hay que pagar impuestos al cobrar un seguro de vida?

Según la ley de España, todas las personas que contraten un seguro de vida deben pagar impuestos. Pero, ¡cambia mucho la forma de pagarlos de acuerdo a quién es el beneficiario!

Por ello, se debe tener claridad de las figuras del contrato: el tomador, que paga la prima; el asegurado, que es sobre quien se hace la póliza; y el beneficiario, que es quien recibirá el dinero del seguro. De hecho, estas figuras pueden tratarse de la misma persona.

IRPF

Cuando se paga bajo el Impuesto de Renta de Personas Físicas o IRPF es debido a que las figuras de beneficiario y tomador son  la misma persona.

Dentro de este tipo de impuesto, encontramos principalmente los seguros de vida en su modalidad de ahorro y los seguros de vida con beneficios de pensión.

ISD

Se trata del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Este se ejecuta, principalmente, en los seguros de vida con renta temporal, renta vitalicia inmediata y renta diferida.

En caso de invalidez

El Ministerio de Hacienda ha estipulado ciertos límites para el pago de impuestos, en caso de que el seguro cubra una invalidez o lesiones con consecuencias graves. Siendo así, los tramos determinados son:

  • El primer tramo, hasta los 6.000 euros, tributa un 19%.
  • Hasta los 50.000 euros, el gravamen es del 21%
  • Para los seguros que ofrecen una cobertura de más de 50.000 euros, la tarifa de impuesto es del 23%.

En caso de fallecimiento

Este es el escenario fundamental que prevé un seguro de vida: dar un amparo integral a la familia si el titular fallece. En esta situación, ¿cómo tributa el seguro de vida por fallecimiento? Los beneficiarios obtienen cierta cantidad de dinero, pero este se toma como una herencia o sucesión, por lo que tributa con base al Impuesto de Sucesiones y Donaciones o ISD.

Si hay hijos del fallecido con una edad inferior a los 21 años, se puede realizar una reducción de 47.858 euros. Para descendientes mayores a esta edad, la reducción sólo podrá ser de 15.956 euros.

Si tales sucesores presentan condiciones especiales, como enfermedades o limitaciones físicas, la reducción podrá ser de 47.858 euros hasta los 150.253 euros, independientemente de su edad. Es de tener en cuenta que este último monto corresponde a invalidez superior al 65%.

En caso de seguro de rentas

Como lo mencionamos, las rentas pueden ser temporales, vitalicias o diferidas. En todos los casos, su tributación se ajusta al ISD, de la siguiente manera:

  • Rentas temporales tienen un gravamen de acuerdo al tiempo de la misma: 12% para 5 años, 16% hasta los 10 años, 20% hasta los 15 años, y 25% para las que exceden este tiempo.
  • En las rentas vitalicias, se toma la edad: Hasta los 40 años, se tributa el 40%; hasta los 60 años, el 35%; hasta los 65 años, el 25%; hasta los 70 años, el 20%; más de 70 años, tan sólo el 8%.

Es de anotar que, si la renta la toman los beneficiarios, su tributación está sujeta a márgenes y tramos, así: los primeros 6.00 euros, pagan el 21%; el siguiente tramo hasta los 24.000 euros, pagan el 25%; finalmente, de 25.000 euros en adelante, la tarifa será de 27%.

Liquidación parcial del impuesto de sucesiones

Imagina qué puede pasar si, al cobrar el seguro, nos damos cuenta que el monto para pagar los impuestos es insuficiente. ¿Se debería renunciar al seguro, entonces? ¡No! Existe otra solución: la liquidación parcial del impuesto de sucesiones.

Con esta vía, no se entregará todo el dinero de forma única, sino que se brindará una porción. Claro está que, para que todo sea válido y aceptado, el beneficiario deberá demostrar que no posee manera alguna de pagar el impuesto que le corresponde por dicha cantidad total.

Cuanto se puede cobrar por un seguro de vida

¿Cuánto se puede cobrar por un seguro de vida?

No hay una respuesta exacta, ya que depende del capital que se haya asegurado. A mayores montos, mayor será el beneficio que se perciba. Pero no te emociones con cifras grandes: recuerda que a todas esas cantidades se le debe deducir el gravamen, que varía mucho de una provincia a otra.

A pesar de no haber una cantidad precisa, podemos decir que un deceso tiene una media de cobertura de unos 35.000 euros, aunque puede ser mucho más, si se han obtenido mayores beneficios en el contrato, con unas primas más altas. A ello se debe sumar que puede existir un beneficio por doble o triple capital.

 Doble capital

Este se activa cuando el deceso se da por accidente, siempre y cuando haya sido una cláusula negociada y estipulada en el contrato. Si bien los seguros de vida cubren el fallecimiento natural, existen concesiones donde se entrega un capital doble cuando la causa de la muerte ha sido un desafortunado accidente.

 Triple capital

Siendo muy similar al anterior, este tiene la particularidad de que se paga tres veces a los beneficiarios cuando el deceso se da en un accidente, pero además, por accidente en circulación.

Para dar por finalizado este tema, podemos decir que los seguros de vida pagan impuestos de acuerdo a la forma en la que son reclamados y por quién sean reclamados. Si el tomador es el mismo beneficiario, el gravamen irá al IRPF. Pero si el beneficiario es alguien diferente, se tomará como base el ISD.

No te preocupes por el tema de impuestos. Muchos de los seguros de vida que hemos detectado como los mejores pueden deducirse de cada declaración de renta. ¡Obtén las mejores tarifas siempre con nosotros!

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