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¿Qué ocurre con el seguro de vida en caso de suicidio?

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¿Cómo actúa el seguro de vida en caso de suicidio? ¿Qué ocurre si se genera una invalidez permanente? Descubre esta y otras exclusiones en nuestro post.

Los seguros de vida cada día son más adquiridos por personas que quieren tranquilidad y asegurar su futuro y el de su familia en caso de fallecimiento  o de que alguna circunstancia extraordinaria les impida seguir trabajando con normalidad. 

Sin embargo no todas las aseguradoras cubren cualquier evento sin importar en qué circunstancias se dio, por lo que en esta ocasión te contaremos qué ocurre con el seguro de vida en caso de suicidio, que es una de las situaciones que suelen excluir algunas compañías en sus contratos. 

¿Qué seguros cubren el suicidio? 

Diferentes compañías sí incluyen el suicidio como una de las situaciones a cubrir en sus seguros de vida, dependiendo del tiempo que se lleva con el contrato, lo cual se establece en el artículo 93 de la Ley de Contrato de Seguro. 

El tiempo estimado es de un año, es decir que si una persona se suicida —entendiendo el suicidio como la acción de causarse la muerte consciente y voluntariamente— antes de que se cumpla ese periodo desde la firma del contrato, el seguro de vida no lo cubrirá. 

Lo cual solo aplicará si en el contrato del seguro no se expone claramente el suicidio como una excepción a la cobertura de este. 

Algunas aseguradoras que cubren el fallecimiento por suicidio a partir del primer año del contrato, pero no la invalidez por intentarlo, son Asisa, Santalucía, Liberty y Zurich, mientras que Axa contempla ambas situaciones. 

La exclusión por suicidio en los seguros de vida 

Las aseguradoras establecen que se debe cumplir al menos un año desde la firma del contrato del seguro de vida para impedir que haya fraude en este. 

O sea, se trata de que una persona que tenga planeado suicidarse no contrate un seguro de vida con el fin de dejar un apoyo monetario a los beneficiarios y solo hacerse cargo de un par de primas, sino que, si se da este tipo de fallecimiento, ya haya pasado un tiempo prudente desde que se accedió a él, lo que reduzca la posibilidad de que se haya planeado antes del contrato. 

Pero, ten en cuenta que en todo caso, la aseguradora pondrá en marcha una investigación para determinar desde cuándo se planeó el suicidio y si estaba en los planes del asegurado desde antes de la firma del contrato. 

Si se comprueba que hubo premeditación en este acto, o sea fraude, la aseguradora tiene la facultad de no pagar el siniestro.  

¿Y si el intento de suicidio genera una invalidez permanente? 

En muchos casos las personas que tratan de suicidarse no lo logran y, en lugar de que se produzca el fallecimiento, se genera una invalidez permanente en este acto. 

Aunque, como dijimos arriba, algunas aseguradoras sí cubren el suicidio después de un año de la contratación del seguro de vida, no todas contemplan la invalidez por tratar de hacerlo dentro de las situaciones válidas.

Por ello al contratar un seguro de vida se deben revisar las cláusulas, el periodo de carencia y las exclusiones, que tendrán que estar estipuladas en el documento que refleja la relación entre la aseguradora y el asegurado.

periodos de carencia de un seguro d vida

¿Qué otras exclusiones tienen los seguros de vida?

Además del suicidio, también llamado ‘‘muerte intencionada’’, los seguros de vida suelen excluir en sus contratos las siguientes circunstancias: 

  • Imprudencia temeraria: El asegurado no toma precauciones en ciertas situaciones que las requieran, teniendo conocimiento de que puede causarse daño a sí mismo o a otras personas. Un ejemplo de ello es pasarse semáforos en rojo, arriesgándose a generar un accidente de tránsito. 
  • Uso abusivo de alcohol y drogas: Si el asegurado consume cantidades peligrosas de estas sustancias, los beneficiarios del seguro de vida no recibirán la póliza si muere en medio de esas circunstancias. 
  • Conflictos bélicos: Las guerras y conflictos de tipo social y político son situaciones de alto riesgo, por lo que las aseguradoras no las cubren. 
  • Fenómenos meteorológicos extremos: Aunque en muchos casos estos fenómenos no son previsibles, que sucedan implica riesgos altos tanto para la vida como para la integridad de la persona, así que los seguros no los cubren. 
  • Actos delictivos: Si el asegurado se ve envuelto en estos actos se supone que se puso conscientemente en riesgo, así que no se incluyen en la cobertura. 
  • Participación en competiciones deportivas: Sean profesionales o aficionadas, estas representan un riesgo porque podrían causar muerte por esfuerzo físico, así que no son cubiertas.  

En conclusión, los seguros de vida no cubren todas las circunstancias en las que se dan las muertes, ya que  hay situaciones, como el suicidio, que pueden haber sido planeadas por los asegurados antes de contratar este producto, con el fin de que los beneficiarios tuvieran la posibilidad de cobrar la póliza. 

Por ello es que se establece que, si el contrato cubre el suicidio, este se haya producido al menos un año después de la firma del documento, reduciendo así las posibilidades de fraude

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