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Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho

Tabla de contenidos
¿Qué es el Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho y qué requisitos se necesitan para disfrutarlo? Lo analizamos en detalle para ti en este post.

El sueño de todo deudor es que sus deudas desaparezcan y en España eso no es una utopía, pues aunque no se esfumarán por arte de magia, existe un recurso que te ayuda a eliminar una parte o la totalidad de ellas, conocido como  Exoneración del Pasivo Insatisfecho (EPI).

¿Qué es el BEPI o Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho?

El Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho, nombre al que recientemente se le eliminó la palabra ‘‘Beneficio’’, es un recurso que forma parte de la Ley de Segunda Oportunidad (LSO) y sirve para que personas físicas insolventes eliminen la totalidad o parte de sus deudas a través de la liquidación de sus bienes (masa activa) o un plan de pagos. 

Requisitos para acogerse al beneficio de exoneración

Lo anterior suena muy bien, pero además de ser una persona física insolvente, necesitas cumplir con los siguientes requisitos recogidos en la modificación de la LSO

  • Tener dos o más acreedores, ser deudor de buena fe y no haberte acogido a la LSO en los últimos cinco años. 
  • No tener sanciones en tu contra emitidas por una resolución administrativa firme en los 10 años anteriores a la solicitud del BEPI; sean de carácter tributario, de orden social o con la Seguridad Social. 
  • No tener la declaración de concurso culpable. 
  • En los últimos 10 años, no debes haber sido  declarado culpable de delitos contra el orden socioeconómico, patrimonio, Hacienda, Seguridad Social y los trabajadores, o por falsedad documental.
  • No haber sido declarado persona afectada en el concurso culpable de un tercero en los 10 años anteriores al BEPI. 
  • Debes haber colaborado con el administrador concursal y el juez. 

Tipos de BEPI

La Exoneración del Pasivo Insatisfecho tiene dos modalidades y se te asigna a una de ellas dependiendo de tu situación y cómo deseas hacerle frente a tus obligaciones.

Definitivo

El BEPI definitivo consiste en liquidar tus bienes para responder al pago de tus deudas. Cuando ya no haya masa activa se concluye el concurso y se te perdona el resto.  

No obstante, para que te la concedan debes haber pagado los créditos contra la masa y los concursales privilegiados y, al menos, un 25 % de los concursales ordinarios. 

Provisional

Si no tienes la capacidad de cubrir el pago de los créditos ya mencionados o quieres conservar bienes esenciales como tu vivienda habitual, puedes solicitar la exoneración provisional para acoger un plan de pagos. 

Para ello debes colaborar y aportar la documentación a la Administración concursal y no haberte beneficiado de este recurso en los últimos cinco años. Además, tienes que aceptar ser inscrito en el Registro Público concursal por cinco años.

Efectos del BEPI

Con el BEPI surgen efectos dependiendo del tipo. Para el caso del definitivo, se cancelan las deudas pendientes, sean privadas o públicas (un máximo de 20.000 euros con Hacienda y Seguridad Social).

Con el provisional queda saldada la parte insatisfecha de los créditos ordinarios y subordinados (salvo los públicos y por alimentos), los privilegiados y el resto de créditos no exonerados deben pagarse con el plan de pagos. 

Ten en cuenta que las deudas pendientes no siguen sumando intereses y que el juez reconocerá el carácter definitivo del BEPI provisional si en cinco años no se impugna o revoca. 

También se te reconocerá si has destinado la mitad de tus ingresos percibidos durante ese periodo de tiempo para responder por las deudas o, la cuarta parte de estos, si estás dentro del umbral de exclusión. 

Procedimiento de la Exoneración

Procedimiento del Beneficio de Exoneración

El procedimiento de exoneración tiene distintas fases y escenarios posibles, entre los que están: 

Solicitud del BEPI

Cuando se concluye el concurso puedes tramitar la solicitud del BEPI, si ya no hay bienes por liquidar, podrías recibir la exoneración definitiva; pero si vas a optar por la provisional, tendrás que presentar una propuesta de plan de pagos. 

Traslado de la solicitud

El secretario judicial se encargará de trasladar la solicitud a la Administración Concursal y a los acreedores para establecer cómo se procederá a la exoneración. 

Oposición a la solicitud

La Administración Concursal y los acreedores podrán presentar alegaciones en un plazo de cinco días si no cumples con la totalidad o una parte de los requisitos para el BEPI.

Resolución judicial

En caso de que no haya oposición el juez podrá conceder, mediante una resolución judicial, el BEPI, además de concluir el concurso. Pero, si hubiese alegaciones, no se podrá declarar su finalización hasta que se reconozca o deniegue la exoneración. 

Revocación del beneficio de exoneración

Concedido el BEPI, hay un plazo de cinco años en el que los acreedores pueden solicitar que el juez revise el caso para determinar si hay ingresos o bienes que ocultaste, no estás cumpliendo con el plan de pagos o mejoraste tu situación económica y ahora puedes pagar; escenarios que darían paso a la revocación. 

En conclusión, el BEPI es concedido a personas físicas insolventes luego de finalizado el concurso. Puede ser definitiva o provisional, si adoptas un plan de pagos. 

Recuerda, además, que si no cumples con los requisitos, los acreedores y el administrador concursal pueden oponerse a tu solicitud y durante cinco años estás sujeto a revisión y a una posible revocación. Finalmente, si necesitas un abogado, consulta con uno de los bufetes especializados de nuestro comparador o contáctanos

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