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¿Cuándo prescribe una deuda con sentencia judicial?

Tabla de contenidos
Descubre si las deudas con sentencia judicial prescriben y en qué plazo, cómo puedes reclamar la sentencia judicial y qué dice el Código Civil al respecto.

Existen diferentes tipos de deudas y cuando estas se dejan de pagar los acreedores pueden recurrir a diversos tipos de cobros, dentro de los que está el cobro por medio de una sentencia judicial.

En España la mayoría de deudas prescribe, incluso, hay un plazo estipulado de prescripción en el Código Civil para algunos tipos de deuda. Pero ¿cuándo prescribe una deuda con sentencia judicial? En esta oportunidad te hablamos sobre el tema, quédate para saberlo.

Diferencia entre prescripción y caducidad

La prescripción supone de alguna forma la renuncia de los derechos del acreedor de cobrar la deuda a quien le debe. La prescripción se refiere al tiempo durante el que una deuda puede ser cobrada y una de sus características principales es que el tiempo de la prescripción puede reiniciarse.

Es decir, si tienes una deuda con el banco y hace meses que no te cobra y de repente te llaman o te llega un requerimiento, el plazo de prescripción de la deuda vuelve a iniciarse desde ese día, sin importar los meses en los que no te cobraron.

Por su parte, la caducidad de una deuda supone la pérdida del derecho del acreedor de cobrar y, por ende, de recuperar lo que había prestado. En la caducidad la responsabilidad del deudor desaparece.

Cuándo caduca una deuda con sentencia judicial

Una deuda cobrada por medio de una sentencia judicial no caduca nunca, sino que sólo caducan las deudas que se cobran por medios extrajudiciales. Lo que quiere decir que, si te requieren una deuda por medios judiciales, no te podrás librar de ella hasta que la pagues.

La única opción que tienes es acogerte  a la Ley de Segunda Oportunidad si realmente te resulta imposible hacer frente a tus obligaciones. Más adelante te contamos más sobre esta ley.

Reclamaciones de ejecución de la sentencia

Las reclamaciones de ejecución de sentencia son requerimientos que se presentan ante los juzgados para que se cumpla alguna responsabilidad. La ejecución dineraria y la demanda ejecutiva son dos tipos de alternativas dispuestas en caso de que se llegue a incumplir con la ejecución de la sentencia.

Ejecución dineraria

La ejecución dineraria obliga al deudor a pagar lo que debe. Si la persona que ha recibido la sentencia de pago no se hace cargo de sus responsabilidades dinerarias en los diez días siguientes a la sentencia, el Juzgado podrá proceder con el embargo de sus bienes.

El embargo de los bienes se realizará hasta que el total de la deuda sea pagado, incluyendo todos los bienes de la  lista de cosas embargables, establecida en el artículo 592 del Código Civil, en la que se incluyen el dinero  que el deudor tenga en sus cuentas, los bienes inmuebles que estén a su nombre, las joyas y obras de arte, las pensiones e, incluso, su salario.

Demanda ejecutiva

La sentencia también puede solicitar a la persona deudora que realice algo. Si en un plazo de diez días después de haberse  conocido la sentencia la persona no cumple con lo que se le ha pedido, se iniciará una demanda ejecutiva, que supone el comienzo de un proceso de ejecución por el cual el juez obligará al deudor a cumplir con lo determinado en la sentencia.

¿Cómo saber de dónde procede el embargo judicial?

Hay dos tipos de embargos judiciales: el embargo preventivo y el embargo ejecutivo. En ambos tipos el principal objetivo es retener los bienes del deudor ya sea, para la aplicación del primero, como una garantía de pago a futuro, o en el segundo, como una forma directa de pago.

Al embargo judicial no se recurre de buenas a primeras. Es más, podría incluso decirse que es una de las últimas medidas adoptadas para cobrar una deuda. Sin embargo, cuando se llega a este, a veces resulta complicado detener el embargo judicial.

Pero, ¿cómo saber de dónde procede el embargo judicial? Para saberlo el deudor puede revisar el Registro de Embargos Judiciales del Ministerio de Justicia. Allí hay información muy detallada sobre el origen del embargo, así como los datos del solicitante.

La otra vía que se puede tomar para saber quién ha solicitado el embargo es pedir la información al juez que emitió el embargo. Esta petición puede hacerse por medio de llamadas, correos o requerimientos postales .

¿Cómo saber de dónde procede el embargo judicial?

Qué dice el Código Civil acerca de la prescripción de deudas

El Código Civil tiene todo un apartado sobre la prescripción de deudas, en el capítulo III, llamado precisamente: “De la prescripción de las acciones”, en el que se incluyen varios artículos acerca del tema, que van desde el 1961 al 1975.

El artículo 1961 indica, textualmente que  “Las acciones prescriben por el mero lapso del tiempo fijado por la ley”. Y en los siguientes artículos como el 1964 se mencionan algunas deudas que prescriben a los cinco años, a los veinte, y así sucesivamente.

Prescripción según el tipo de deuda

Como lo dijimos al inicio, la legislación española tiene una lista detallada del tiempo de prescripción de las deudas. El artículo 1964 menciona el plazo de prescripción de algunas deudas:

  1. La acción hipotecaria prescribe a los veinte años.
  2. Las acciones personales que no tengan plazo especial prescriben a los cinco años desde que pueda exigirse el cumplimiento de la obligación. 
  3. En las obligaciones continuadas de hacer o no hacer, el plazo comenzará cada vez que se incumplan.

En el mismo sentido, el artículo 1966 manifiesta que en cinco años prescriben las acciones para exigir obligaciones como el pago del precio de los alquileres..

¿Qué ocurre si no pago una deuda con sentencia judicial?

Si no se paga una sentencia judicial lo que puede pasar es que el juez determine que se deba proceder al embargo judicial donde el deudor podrá perder parte de su salario, sus joyas, obras de arte que tenga bajo su nombre, bienes inmuebles e incluso el coche.

¿Cómo se interrumpe el plazo de prescripción?

En el artículo 1973 del Código Civil se menciona que la prescripción se interrumpe por su ejercicio antes los Tribunales, así como por la reclamación del acreedor y por cualquier acto de reconocimiento de la deuda por el deudor.

Elimina tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad

¿Tienes demasiadas deudas y no puedes pagarlas? No te preocupes, puedes acogerte a la Ley de Segunda Oportunidad. Esta ley, aprobada hace más de siete años, representa un gran alivio para las personas que tienen varias deudas por pagar, pero no pueden hacerlo.

La Ley de Segunda Oportunidad permite a las personas eliminar sus deudas de forma parcial o total, en función  del tipo de deuda que se tenga. Sin embargo, recuerda que para poder acogerte a la ley también debes cumplir con algunos requisitos, como ser insolvente, haber actuado de buena fe y tener más de dos acreedores, entre otras.

En síntesis, la prescripción de las deudas con sentencia judicial no es muy usual, realmente es muy difícil que una deuda cobrada judicialmente prescriba. Pero si tienes un caso por resolver relacionado con deudas, tenemos la solución: nuestros verificadores han analizado cuáles son los despachos expertos en insolvencia y congelamiento de embargos, para que los observes todos en nuestro comparador. ¡Échales un vistazo!

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