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Seguro de vida: ¿bien ganancial o privativo?

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Descubre en qué casos el seguro de vida puede considerarse un bien ganancial y qué casos es privativo y cómo tributa la indemnización en cada uno de ellos.

El seguro de vida puede ser un gran alivio en momentos complicados que se salen de nuestras manos como un accidente, el padecimiento de una enfermedad, la baja del trabajo por momentos, la disminución de los ingresos medios o el fallecimiento, entre otras situaciones.

Pero, para contratar un seguro es importante elegir entre uno ganancial o uno privativo. Es posible que por el nombre de ambos seguros ya te hayas hecho una idea sobre la diferencia que tienen, no obstante, en este artículo te explicamos en qué consiste cada uno.

Seguro de vida del que uno de los cónyuges es beneficiario

El seguro de vida privativo permite que la persona tomadora del seguro pueda ser, a su vez, el beneficiario del capital ahorrado. En este caso, sólo uno de los cónyuges sería el beneficiario y no ambos.

Seguro de vida en el que un cónyuge es tomador y el otro beneficiario

Por su parte, en el seguro de vida ganancial, ocurre que el tomador puede designar como beneficiario a su pareja o cónyuge. Debes tener en cuenta que los seguros de vida ahorro pueden ser considerados un activo económico a la hora de divorciarse, es decir, la mayoría de las veces son gananciales.

Seguro de supervivencia en el que uno de los cónyuges es tomador

Los seguros de supervivencia son un tipo de seguros adicionales o complementarios a los seguros de vida. Usualmente son contratados por personas pensionadas o próximas a la pensión.

Este tipo de seguro funciona de la siguiente forma: cuando el tomador, en el periodo establecido, no fallece, lo que hace la empresa aseguradora es pagarle el dinero de la póliza.

Es por esto que los pensionistas o personas mayores de los 65 o 70 años, contratan seguros de esta naturaleza para recibir un ingreso económico extra, cuando no están generando la misma cantidad de dinero.

Para saber cómo distribuir el dinero de un seguro de supervivencia en el que uno de los cónyuges es el tomador, hay que analizar ciertos aspectos el primero de ellos es si la cancelación y pago del seguro se realiza mientras se continua en el régimen matrimonial de sociedad de gananciales.

Otra situación que puede ocurrir es que el matrimonio bajo este régimen se disuelva. En este caso lo que debe examinarse es si los pagos del seguro de sobrevivencia se realizaron con dinero obtenido en el matrimonio.

Ya que, así como se menciona en el Código Civil en el artículo 1396, una vez disuelta la sociedad se procede con la liquidación, iniciando por hacer un inventario de lo activo y pasivo.

En el mismo Código, se procede en el numeral tres del artículo 1397, que habrá que comprenderse como activo: “El importe actualizado de las cantidades pagadas por la sociedad que fueran de cargo sólo de un cónyuge y, en general, las que constituyen créditos de la sociedad contra éste”.

¿Qué consideración tienen los seguros de vida vinculados a la hipoteca?

Los seguros de vida tienen como principal función el pagar lo que reste del préstamo hipotecario en caso de que el titular del seguro fallezca o por algún otro motivo no pueda pagarlo.

Si este seguro tiene cargo a una sociedad de gananciales, y así este constatado en el contrato, expresamente a lo que reciba el cónyuge beneficiario se le aplicaran dos impuestos: el primero es el Impuesto sobre Sucesiones sobre el 50% mientras al resto se le hará un descuento del impuesto de ahorro. 

como tributan las indemnizaciones de un seguro de vida contratado en gananciales

¿Cómo tributan las indemnizaciones de un seguro de vida contratado en gananciales?

Las indemnizaciones de un seguro de vida contratado en gananciales tributan por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en siglas IRPF, que tal y como lo afirman en las páginas oficiales lo que hace es gravar la renta que un ciudadano español ha recibido durante un año.

Para esto, se tienen muy en cuenta las circunstancias de cada persona tanto individuales como familiares. El segundo impuesto es el de Sucesiones y Donaciones mediante el cual se gravan los ingresos adquiridos por una persona de forma “gratuita”.

En resumidas cuentas, el seguro de vida privativo permite que el asegurado sea el mismo beneficiario y el seguro de vida ganancial facilita que el beneficiario sea diferente al individuo asegurado, pudiendo ser el cónyuge.  

¿Quieres tener mayor claridad sobre los seguros de vida gananciales o privativos? ¿Tienes dudas sobre el tema? Ya estamos buscando información para ti sobre los despachos de abogados especializados en los seguros de vida privativos o gananciales ¡Escríbenos! 

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