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¿Realmente es inembargable el seguro de vida? 

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¿Se puede embargar o no la indemnización del seguro de vida? Todo depende de las circunstancias que la rodean: entérate de todo leyendo nuestro post.

Tener deudas no solo puede complicarte la vida, sino también darle dolores de cabeza a tus seres queridos cuando mueras, porque lo que les dejaste para que tengan un poco de estabilidad económica, podrían quitárselo; pero, hay algunos bienes que no pueden ser reclamados por los acreedores para cubrir lo que no has pagado. En ese sentido, nos encargaremos de resolver una duda relacionada: ¿realmente es inembargable el seguro de vida? 

¿Por qué no se pueden embargar los seguros de vida? 

Si te preocupa que por tus deudas, los acreedores embarguen el seguro de vida y no permitan que tu beneficiario reciba el dinero, ¡no te líes! Esto no es posible porque en teoría este tipo de productos son inembargables

Así lo establece el artículo 88 de la Ley de Contrato Seguro, donde se expresa que el capital asegurado debe ser entregado en su totalidad al beneficiario del seguro de vida, ya que su entrega es de obligatorio cumplimiento, sin importar si hay reclamaciones de pago de deudas que tenías o que tienen tus herederos

¿Por qué? Porque el dinero del seguro no forma parte de tu patrimonio, no se toma como tu herencia (que sí puede ser embargada) sino que está dispuesto para la persona que pusiste en el contrato, el beneficiario. 

Excepciones a la inembargabilidad del seguro de vida 

Aunque la Ley del Contrato Seguro especifica que el capital asegurado debe ser entregado al beneficiario, sí hay casos en los que se podría embargar el dinero proveniente de un seguro de vida, ¡atento! Léelos a continuación: 

Asegurado fallecido en quiebra 

Si tienes un seguro de vida, y te declaras en concurso o en quiebra, cuando mueras los encargados del proceso concursal, así como los herederos y acreedores, pueden reclamarle al beneficiario que reembolse las primas que pagaste, para así abonar a tus deudas pendientes. 

Eso sí, para esa reclamación, primero, la aseguradora tiene que haberle entregado el capital asegurado al beneficiario. 

Beneficiario y heredero son la misma persona 

Para poner a alguien como beneficiario de tu seguro de vida no necesariamente debe ser también tu heredero, ya que no se requiere algún tipo de relación consanguínea para ello. 

Pero, si en tu caso sí son la misma persona, y el heredero acepta la herencia, también recibe la responsabilidad de saldar tus deudas pendientes; así que podrá usar el dinero asegurado para responder por ellas y no afectar su propio patrimonio. No obstante, esto no se considera como un tipo de embargabilidad del seguro.

Beneficiario con deudas pendientes 

Cuando el beneficiario de un seguro de vida recibe el dinero proveniente de este, se convierte en su patrimonio, o sea que sí podría ser embargado, pero no por tus acreedores, sino por los suyos. 

Heredero con deudas pendientes

Al igual que en el caso anterior, si el heredero recibe el dinero del seguro de vida, pasa a ser parte de su patrimonio, así que se puede disponer de este (una parte o su totalidad) para pagar las deudas. 

Seguros de vida mixtos

Seguros de vida mixtos

Hay diferentes tipos de seguros de vida, y los mixtos —o sea los que combinan los beneficios de los de riesgo y de vida entera— son los únicos que, mientras están vigentes, son embargables ¿La razón? Porque en este no das una prima como en los tradicionales, sino que las aportaciones son en forma de capital, por lo que son considerados inversiones y productos de ahorros, sobre los que puede recaer un embargo.  

A modo de conclusión, recuerda que, si tienes un seguro de vida y mueres con deudas pendientes, el capital asegurado no podrá ser embargado; sino que, siguiendo la Ley del Contrato Seguro, deberán entregárselo íntegramente a tu beneficiario, no a tus herederos ni a tus acreedores.  

Sin embargo, hay casos en los que el dinero de la póliza (luego de ser entregado al beneficiario) puede resultar embargado; como si estabas en concurso o en quiebra al momento de morir (escenario en el que podrán reclamarle un reembolso de las primas que pagaste); si el beneficiario y el heredero son la misma persona y si el beneficiario/heredero tiene deudas pendientes (porque el capital pasa a ser de su patrimonio, o sea que pueden actuar sobre él). 

Además, hay un tipo de seguro al que no se aplica el carácter de inembargable de la Ley del Contrato Seguro: el mixto, ya que este funciona con capital y no con primas, y también se considera un producto de inversión y de ahorro. 

¿Quieres saber más sobre los seguros de vida? Tenemos toda la información que necesitas, así como un comparador con nuestra selección de los mejores, para que adquieras el que tiene las condiciones adecuadas para ti y tus seres queridos. Además, escríbenos, ¡te damos asesoría personalizada! 

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