informacionalconsumidor.org

¿Me pueden embargar la vivienda por una deuda no hipotecaria?

Tabla de contenidos
¿Pueden embargar mi casa por una deuda que no sea la hipoteca? Entérate aquí de qué tipos de embargo hay y desde qué importe te pueden embargar.

Las deudas a veces pueden generar estrés y desesperación, sobre todo cuando son varias y no pueden pagarse. Por otra parte, cuando tienes una deuda y no la pagas, lo más predecible es que el acreedor te cobre y agote todos sus recursos para que pagues la deuda.

En medio de este desgastante proceso, se da el embargo, que protegido por la ley, puede implicar la pérdida de varios de los bienes y pertenencias del deudor, pero, ¿me pueden embargar la vivienda por una deuda no hipotecaria? ¡Quédate para averiguarlo!

¿En qué casos se puede embargar una vivienda?

Entre las cosas embargables se incluyen los bienes inmuebles y allí se abarcan también las viviendas. Existen tres casos en los que se puede embargar una vivienda: el primero es cuando se tienen deudas públicas, el segundo es cuando se da impago de deudas bancarias y el tercero es el impago de deudas con un tercero.

Deudas públicas: las deudas públicas pueden ser con Seguridad Social o con Hacienda. A este tipo de embargos se acude cuando en el orden de cosas embargables el deudor no tiene algo más que pueda ser embargado antes de llegar a los bienes inmuebles.

Los bienes inmuebles ocupan el puesto número seis en la lista de cosas embargables estipulada en el apartado dos del artículo 592 la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, el siguiente es el orden de cosas que pueden ser embargadas:

1.  Dinero y cuentas corrientes.

2.  Créditos y derechos realizables en el acto o a corto plazo, además de títulos, valores u otros instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.

3.  Joyas y objetos de arte.

4.  Rentas en dinero, independientemente de su origen y la razón de su devengo.

5.  Intereses y rentas.

6.  Bienes muebles o semovientes, acciones, títulos o valores no admitidos a cotización oficial y participaciones sociales.

7.  Bienes inmuebles.

8.  Sueldos, pensiones, salarios o ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.

9.      Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.

Impago de deudas bancarias: cuando contraes una responsabilidad con el banco y dejas de pagar la deuda que tenías con la entidad financiera también puedes sufrir embargo.

Este, como te mencionamos arriba, va en orden. Sin embargo, si careces de las cinco primeras cosas embargables puedes correr el riesgo de que te embarguen tu vivienda.

Impago de deudas con terceros: como en la deuda anterior, por el mismo motivo puedes sufrir un embargo de vivienda cuando tienes una deuda con un tercero. Claro que, teniendo en cuenta el valor de la vivienda, esta deuda debe tener una cuantía considerable, es decir, no se recurre al embargo cuando son deudas menores.

¿A partir de qué deuda se puede embargar una vivienda?

No existe un valor de deuda con el que se pueda determinar el embargo de una vivienda, lo que sí se debe cumplir son los siguientes requisitos:

–         Que exista impago en una deuda.

–         La consideración de un juez donde se especifique que el embargo es una vía necesaria para pagar o aportar al saldo de la deuda.

–         Que la persona que tiene la deuda sea el titular de la vivienda y esta pueda cambiar de dueño.

Tipos de embargos

Los tipos de embargo son dos, el embargo judicial y el administrativo:

Judicial

Para que se registre un embargo judicial debe existir una demanda donde el acreedor debe mostrar pruebas suficientes de la existencia de la deuda, dependiendo de la cantidad que se adeude se podrá realizar un juicio monitorio o procedimiento declarativo.

El juicio monitorio podrá hacerse de forma ordinaria o verbal. Si el juez falla a favor del acreedor, el deudor tendrá que pagar la deuda en un plazo de máximo 20 días. Si después de la sentencia el deudor no se hace cargo de sus obligaciones se podrá recurrir al embargo.

Administrativo

El administrativo también puede solicitar el embargo de la vivienda. A la notificación del plazo de pago de la deuda se hace por medio de la vía de apremio, un documento donde se deja constancia de que se hará ejecución al patrimonio privado del deudor para pagar los créditos públicos.

Sí el deudor no paga, como en el caso anterior, se procederá al embargo en el orden establecido por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Luego del embargo se dejará constancia del mismo en el Registro de la Propiedad.

¿Cuándo no se puede embargar una casa?

Una casa no se podrá embargar si antes de proceder con el embargo para el pago de una deuda ya hubiese un proceso similar en proceso.

Por ejemplo, si el dueño de la casa tiene una deuda con una entidad bancaria y esta solicitó la ejecución, se le dará prioridad antes que el embargo para saldar otro tipo de deudas que esté en proceso sobre el mismo bien.

En este punto, es importante recordar cuáles son los bienes que bajo ninguna circunstancia podrán ser embargados:

1. Los animales de compañía, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que los mismos puedan generar.

2. Los bienes que hayan sido declarados inalienables.

3. Los derechos accesorios, que no sean alienables con independencia del principal.

4. Los bienes que carezcan, por sí solos, de contenido patrimonial.

5. Los bienes expresamente declarados inembargables por alguna disposición legal.

Así lo estipula el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

¿Cómo es el proceso del embargo por una deuda no hipotecaria?

¿Cómo es el proceso del embargo por una deuda no hipotecaria?

El proceso de embargo por una deuda no hipotecaria se puede dar cuando la deuda es de una cuantía considerable y el deudor no paga a pesar de la insistencia de cobro reiterativo por parte del acreedor.

El proceso es bastante simple, sólo se debe tener comprobante de la deuda. Los registros de la deuda deberán ser mostrados ante un juez en medio del proceso de la demanda. Tras esto se hará un proceso monitorio para obligar al deudor a pagar.

El juez le dará un plazo de 20 días para esto y si el deudor no paga se procederá al embargo, siempre y cuando el deudor no cuente con los bienes embargables que se ubican antes que los bienes inmuebles.  

Cómo parar el embargo de la vivienda: Ley de Segunda Oportunidad

La Ley de Segunda Oportunidad permite que cuando una persona no pueda hacerle frente a sus deudas tenga la oportunidad de renegociar el pago de las mismas, e incluso bajo determinadas condiciones pueda eliminarlas por completo.

Dicha ley otorga también protección a la vivienda habitual del deudor cuando ésta se encuentre en proceso de ejecución hipotecaria o embargo. Pero también hay ciertos requisitos que debes cumplir para poder solicitar la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, estos son algunos: 

–         Ser insolvente.

–         Haber actuado de buena fe a la hora de pagar las deudas que tenía.

–         Tener más de dos acreedores.

–         No tener antecedentes penales en los últimos diez años.

Pero, ten en cuenta que debes contar con la asesoría de un profesional con experiencia amplia sobre el tema para que conozca tu caso en específico y así determinar si puedes o no pedir la aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad.

Preguntas frecuentes

Sabemos que el tema del embargo de la vivienda puede ser complicado a veces, pero no te preocupes te respondemos algunas de las preguntas más frecuentes sobre el tema.

¿Puedo vender la vivienda si tiene una parte embargada?

Sí, pero el dueño de la vivienda debe ser sincero con el posible comprador y decirle cuáles son las condiciones de la vivienda. El embargo de un piso le resta valor al precio final, debes tenerlo en cuenta. 

¿Me pueden embargar una casa hipotecada?

Sí, pero como comentamos anteriormente, si una casa está hipotecada con una entidad bancaria, se le dará prioridad al banco para que haga efectiva la garantía del préstamo hipotecario.

¿Qué ocurre si la casa está en régimen de gananciales?

Si la casa está en régimen de gananciales también se puede realizar el embargo, sea embargo administrativo o embargo judicial. Se debe informar al cónyuge que no tiene deuda para que este pueda defenderse judicialmente para no verse muy afectado.

¿Cómo puedo saber si una casa está en proceso de embargo?

Saber si una casa está en proceso de embargo es súper sencillo: sólo debes pedir una nota simple de la propiedad en el Registro de la Propiedad. La nota simple es un documento donde se recoge el estado jurídico de un bien inmueble.

En todo caso, recuerda que sí es posible que te embarguen una vivienda por una deuda no hipotecaria, aunque, no es el bien que se embarga de primeras cuando se recurre a esta forma de cobro.

¿Te quedan dudas? ¡Comunícate! Nuestro equipo de verificadores ya está buscando información para ti, para que observes cuáles son los mejores despachos para que soluciones tus casos de deudas o de hipotecas. ¡Ve a nuestro comparador!

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuarlo!

Promedio de puntuación 4.8 / 5. Recuento de votos: 8

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.